Convalidación de los actos de simulación relativa del contribuyente de buena fe contemplado en el literal b del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Descripción del Articulo
El objeto de la presente investigación lo constituye el literal b del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediate Decreto Supremo N° 055-99-EF, el cual establece “El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago d...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5904 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/5904 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Simulación relativa Operaciones no reales Subsanación y convalidación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El objeto de la presente investigación lo constituye el literal b del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediate Decreto Supremo N° 055-99-EF, el cual establece “El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión. El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción. Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones: (…) b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento”, esta disposición en otras palabras alude la simulación relativa de operaciones no reales. Al respecto, en una simulación relativa, la operación si existe, pero quien figura en el comprobante de pago no es quien realmente lo realizo, habiéndose empleado su nombre, razón social, razón por el cual no constituye una acción insalvable, sino que procede la subsanación y convalidación del mismo, en aplicación de algunos principios rectores de la Administración Tributaria, tal es asi la buena fe y la conservación de las operaciones. Es precisamente, este extremo que constituye la finalidad de dicha investigación, otorgando una segunda oportunidad a las operaciones no reales por simulación relativa, conforme señala dicha disposición normativa. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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