La inconstitucionalidad del artículo 50° de la constitución política del estado peruano a causa de la vulneración del principio constitucional de Laicidad
Descripción del Articulo
El Estado peruano es un Estado Constitucional de Derecho, por lo que nuestra Constitución Política es la carta fundamental, en la cual se establecen cuáles son los principios básicos para el funcionamiento estatal; siendo uno de ellos el principio constitucional de laicidad, el cual se encuentra rec...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4522 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/4522 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Principios constitucionales Concordato Constitucionalidad Condición de laico https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El Estado peruano es un Estado Constitucional de Derecho, por lo que nuestra Constitución Política es la carta fundamental, en la cual se establecen cuáles son los principios básicos para el funcionamiento estatal; siendo uno de ellos el principio constitucional de laicidad, el cual se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política de manera implícita, teniendo un reconocimiento jurisprudencial, ya que el Tribunal Constitucional menciona que el reconocimiento del principio de laicidad se encuentra en el artículo 50 de la Constitución Política, ya que se menciona el régimen de “independencia y autonomía”; pero, en el mismo artículo se reconoce de manera explícita a la iglesia católica por su labor realizada y como consecuencia de ello colabora con la misma de manera obligatoria, mientras que la colaboración con el resto de confesiones se ve totalmente condicionada. Dicha colaboración con la iglesia católica se conoce como el Concordato, el mismo que fue firmado en el año 1980, y fue aprobado mediante Decreto Legislativo N° 23211, siendo que mediante el Concordato se otorgaban diversos beneficios a la iglesia católica, como es el régimen económico diferenciado, ya que se le otorgan diversos beneficios tributarios a la iglesia católica al igual que se otorga un beneficio económico a la misma, realizando pagos al personal eclesiástico; y se tiene la enseñanza religiosa, ya que se tiene al curso de religión como un cursos ordinario, enseñándose dentro del mismo todo lo referido a la religión católica, lo cual es inconstitucional ya que vulnera los derechos fundamentales de igualdad y de libertad religiosa, los mismos que se conforman como un elemento fundamental del principio constitucional de laicidad. En tal sentido, y estando a la búsqueda de la seguridad jurídica y un pleno respeto de la Constitución Política, la presente tesis pretende demostrar la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Constitución Política, y, por ende, del Concordato firmado en 1980. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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