Aplicación de la prueba trasladada para la declaración del imputado en el proceso de crimen organizado

Descripción del Articulo

La institución de la Prueba Trasladada, no se encuentra regulada en el NCPP del 2004, pero si lo está en el art. 20° de la Ley N° 30077, esta ley, autoriza trasladar pruebas documentales, admitidas o actuadas, solo en los procesos de Crimen Organizado, sin embargo, surge la interrogante del autor, e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lloclle Hancco, Cristóbal
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4642
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/4642
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Declaración del imputado
Prueba trasladada
Proceso de crimen organizado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La institución de la Prueba Trasladada, no se encuentra regulada en el NCPP del 2004, pero si lo está en el art. 20° de la Ley N° 30077, esta ley, autoriza trasladar pruebas documentales, admitidas o actuadas, solo en los procesos de Crimen Organizado, sin embargo, surge la interrogante del autor, existe o no la posibilidad de que esta institución también pueda ser aplicada a la Declaración del Imputado. Ya que, en la referida ley, no está regulado o menos autoriza su aplicación a pruebas personales. Con la presente investigación el autor pretende determinar de qué es eficaz aplicar la Prueba Trasladada a la Declaración del imputado en el proceso de Crimen organizado, debido a que existe referencia positiva en un proceso judicial, en el Exp. Judicial N°. 001967-2016-70-2701-JR-PE-03. (Caso N° 3606015600-2016-47-0), tramitado en el 1° JIP de Tambopata de la CSJMDD, en el cual se aplicó al amparo del Principio de Libertad Probatoria. Asimismo, se pretende establecer de que existen razones de índole procesal para justificar una propuesta legislativa, para que esta institución procesal pueda ser regulada taxativamente en el art. 20 de la Ley. N° 30077, Ello hace entrever de que coadyuvará la labor de investigación del Fiscal en poder identificar a los integrantes y lograr desarticular la Organización Criminal, al Juez a tener criterios de valoración sobre la Prueba Traslada de conformidad a lo establecido en el art. 158 del NCPP del 2004. Por tanto, el autor considera que, si es posible aplicar, siempre en cuando la deposición brindada por el imputado en el proceso de origen, se haya recibido con todas las garantías de ley, para que en el proceso receptor al que se desea trasladar tenga la misma eficacia y validez como Prueba Trasladada.
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