Aplicación del control difuso en el proceso de amparo en los juzgados civiles de la provincia de Coronel Portillo 2009 - 2010

Descripción del Articulo

Cumpliendo con las exigencias requeridas por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Ucayali, defiendo la presente Tesis con la seguridad de contribuir en el quehacer jurídico. Fundamentalmente se ha tomado en cuenta para su ejecución, los criterios de libertad y autonomía para abordar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz Rojas, Jorge Aniano
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Nacional de Ucayali
Repositorio:UNU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unu.edu.pe:20.500.14621/1794
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14621/1794
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acción de amparo
Control interno
Procesos judiciales
Descripción
Sumario:Cumpliendo con las exigencias requeridas por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Ucayali, defiendo la presente Tesis con la seguridad de contribuir en el quehacer jurídico. Fundamentalmente se ha tomado en cuenta para su ejecución, los criterios de libertad y autonomía para abordar el tema de la interpretación y aplicación de la norma jurídica nacional, a través del Control Difuso en el Proceso de Amparo. Luego de años de letargo y opresión hay ánimo de ser creativos y decisión de trascender. El Tribunal Constitucional se enfrenta sin ningún reparo a los poderes del Estado, anulando leyes y reglamentos, alterando previsiones presupuestales, exhortando la dación de normas y hasta creando disposiciones. El Poder Judicial juzga a poderosos personajes y los condena sin temor, cuestiona la propia potestad presidencial de la gracia, etc. Todo esto es bueno, siempre que el soporte científico de tales pronunciamientos no se agote en el entusiasmo y aspiraciones académicas, sino que repose en la interpretación sencilla de la Constitución y la Ley. En la presente Tesis, se investiga si los jueces pueden inaplicar las normas inconstitucionales, qué duda cabe. El segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución es explícito sobre el particular. En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Este es el Control Difuso. La reciente resolución de la Cuarta Sala Penal que inaplica una resolución suprema de gracia ha retornado el debate sobre los alcances del Control Difuso.
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