Expediente Constitucional N°2870-2009 Acción de Amparo
Descripción del Articulo
Clementina Poma López de Juárez, interpone demanda de amparo ante el Juzgado Civil del Callao, contra la Municipalidad Distrital de La Perla, a fin de que se ordene su reincorporación en el cargo que desempeñaba como jardinera, al momento de la violación de sus derechos constitucionales. La Municipa...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/260 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/260 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Acción de Amparo |
| Sumario: | Clementina Poma López de Juárez, interpone demanda de amparo ante el Juzgado Civil del Callao, contra la Municipalidad Distrital de La Perla, a fin de que se ordene su reincorporación en el cargo que desempeñaba como jardinera, al momento de la violación de sus derechos constitucionales. La Municipalidad contesta la demanda, aludiendo que si bien celebraron un contrato con la accionante para que preste el servicio de barrido de calles, desde el 01 de enero de 2006 hasta el 30 de Junio del 2009, fue bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, la misma que no está sujeta a las disposiciones del DL 276, ni al régimen laboral de la actividad privada DL 728; la demandante no tuvo la condición de obrero permanente, en consecuencia, no se puede considerar el despido arbitrario, debiéndose tener en cuenta la sentencia 0206-2005-PA/TC, relacionada a la vía igualmente satisfactoria, como el proceso contencioso administrativo. El Tribunal Constitucional, declaró infundada la demanda, porque si bien la demandante estuvo laborando en la Municipalidad a partir del 28 de abril de 2006, mediante contrato de servicios no personales, regulados por el Código civil, también es cierto que celebró un contrato CAS con la Municipalidad por el plazo de 6 meses, que inició el 01 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009; y respecto al despido por su afiliación al Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad demandada, su afiliación fue solicitada el 02 de julio de 2007, lo que hace concluir, que el supuesto despido se debió a que dicho contrato, expiró el 30 de junio de 2009; por tanto, habiéndose cumplido el plazo del mismo, la extinción de la relación laboral de la recurrente se produjo en forma automática. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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