Autoría y participación en los delitos contra la administración pública

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como finalidad determinar las ventajas y limitaciones de la autoría y participación, establecida en el Código Penal peruano en los delitos contra la Administración pública. Para el desarrollo del presente trabajo, se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Maguiña Castro, Máximo Francisco
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/5761
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5761
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autoría
Participación
Delitos contra la Administración pública
Infracción de deber
Dominio del hecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como finalidad determinar las ventajas y limitaciones de la autoría y participación, establecida en el Código Penal peruano en los delitos contra la Administración pública. Para el desarrollo del presente trabajo, se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático-normativo-teórico. Las técnicas que se emplearon fueron el análisis documental y la bibliográfica; y los instrumentos, el análisis de contenido y las fichas textuales, de resumen, de comentario, de ensayo. Como resultado, se obtuvo que para los artículos 23, 24 y 25 del Código Penal peruano se adoptó la teoría de dominio del hecho propuesto por Claus Roxin. Sin embargo, aquellos resultan ser insuficientes para afrontar los delitos contra la Administración pública, los cuales se rigen por la teoría de los delitos de infracción de deber, en la que el autor es quien realiza la conducta prohibida infringiendo un deber especial, en tanto que partícipe es aquel que también participa en la realización de la conducta prohibida, pero sin infringir deber especial alguno. En consecuencia, resulta necesario que se regule en los delitos especiales, bajo la fórmula de que “autor es aquel funcionario o servidor público que infringe el deber especial”, y “participe es aquel particular o extraneus que interviene en la comisión u omisión de delitos especiales”, que fundamenten la penalidad del tipo legal y bajo cualquier forma de participación delictiva
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