El vicio resultante de la violencia o intimidación como causal de nulidad del acto jurídico en el código civil peruano al no existir la manifestación de voluntad
Descripción del Articulo
En la presente investigación, se enfoca en la importancia de incluir como causal de nulidad al más significativo, a la ausencia de consentimiento en la celebración de los actos jurídicos. En la actualidad, la normativa legal del Perú, en su artículo 221º del Código Civil, indica que la existencia de...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
| Repositorio: | UNASAM-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/6110 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/6110 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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El vicio resultante de la violencia o intimidación como causal de nulidad del acto jurídico en el código civil peruano al no existir la manifestación de voluntad Gutierrez Jara, Jean Angel Violencia Intimidación Acto jurídico Nulidad Anulabilidad Vicios del consentimiento https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
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En la presente investigación, se enfoca en la importancia de incluir como causal de nulidad al más significativo, a la ausencia de consentimiento en la celebración de los actos jurídicos. En la actualidad, la normativa legal del Perú, en su artículo 221º del Código Civil, indica que la existencia de vicios como la violencia y la intimidación son motivos de la anulabilidad de un acto jurídico, la mayoría de los sistemas legales consideran que algunos métodos o tácticas que pueden ser utilizados para forzar a alguien a realizar algo en contra de su voluntad, lo que puede incluir la intimidación o la violencia sobre uno de los celebrantes constituyen un vicio en el consentimiento del contrato, y que su efecto jurídico es la nulidad, la razón por la cual un acto jurídico puede ser anulable es porque no se ha manifestado una voluntad libre de presión o coacción. Se puede entender que, en estas situaciones, la conformación de contratos o actos jurídicos no se realiza con consentimiento si las partes involucradas no manifiestan de manera libre su voluntad para obligarse de manera legal y válida ya que no hay consentimiento en la formación de contratos o actos jurídicos si las partes que celebrantes no expresan libremente su voluntad para obligarse legal y válidamente. En esta línea de pensamiento, se entiende que el acuerdo de voluntades se configura como la expresión de la decisión autónoma de los involucrados en el contrato. En los actos celebrados condicionados por la violencia o intimidación, no existe la voluntad, el primero de estos actos se caracteriza por el uso de una fuerza que resulta imposible de resistir, mientras que el segundo se refiere a la situación en la que una persona es amenazada con un daño grave e inmediato que causa temor en la parte afectada. En ambas situaciones, no se puede hablar de un consentimiento auténtico y válido, ya que falta la expresión libre de la voluntad de las partes que celebran el acto jurídico; es importante tener en cuenta que la manifestación de voluntad libremente expresada por las partes es esencial para que el acto jurídico sea obligatorio y válido, si esta manifestación de voluntad no es verdadera debido a la falta de intención de hacer una declaración o la ausencia de la voluntad del acto externo, el acto jurídico es nulo. No obstante, en nuestra legislación civil peruana, se adopta el enfoque dominante en la doctrina y se equipara jurídicamente que la violencia o la intimidación puede afectar la capacidad de una persona para expresar su voluntad, imponiendo como consecuencia la anulabilidad del acto, aun cuando en sentido estricto la violencia y la intimidación deberían estar consideradas dentro de este primer supuesto de nulidad, dado que se trata de un problema con la cuestión de la inexistencia de la falta de manifestación de libertad, en el contexto de la violencia física, donde el celebrante víctima de violencia está completamente sometida, pierde su capacidad de actuar de forma autónoma y emite una causa declaración opuesta a su voluntad debido a la presión de una amenaza que le temor de sufrir daños físicos. Entonces los actos jurídicos celebrados condicionados por la violencia o intimidación deberían de ser causales de nulidad ya que la víctima exterioriza una voluntad pero es contraria a su voluntad interna porque en realidad el individuo que se ve sometido a una amenaza pierde su capacidad de actuar como sujeto activo y pasa a ser un mero objeto pasivo que está siendo sometido a una fuerza coactiva que no puede resistir; para que un acto sea nulo por una de estas causales, la amenaza que puede dar lugar a la falta, de, consentimiento, en la formación, de un ,contrato no solo tiene que ser dirigida directamente hacia la persona, el patrimonio o los intereses de la otra parte contratante, sino que también puede ser dirigida hacia un tercero, como un familiar o conviviente del contratante amenazado, que tenga una relación cercana con él, y en esta situación, la persona amenazada por la violencia o intimidación pierde su capacidad de decisión y se ve 10 obligada a aceptar el acto jurídico propuesto debido a la gravedad de su situación y a la falta de alternativas razonables. |
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En la actualidad, la normativa legal del Perú, en su artículo 221º del Código Civil, indica que la existencia de vicios como la violencia y la intimidación son motivos de la anulabilidad de un acto jurídico, la mayoría de los sistemas legales consideran que algunos métodos o tácticas que pueden ser utilizados para forzar a alguien a realizar algo en contra de su voluntad, lo que puede incluir la intimidación o la violencia sobre uno de los celebrantes constituyen un vicio en el consentimiento del contrato, y que su efecto jurídico es la nulidad, la razón por la cual un acto jurídico puede ser anulable es porque no se ha manifestado una voluntad libre de presión o coacción. Se puede entender que, en estas situaciones, la conformación de contratos o actos jurídicos no se realiza con consentimiento si las partes involucradas no manifiestan de manera libre su voluntad para obligarse de manera legal y válida ya que no hay consentimiento en la formación de contratos o actos jurídicos si las partes que celebrantes no expresan libremente su voluntad para obligarse legal y válidamente. En esta línea de pensamiento, se entiende que el acuerdo de voluntades se configura como la expresión de la decisión autónoma de los involucrados en el contrato. En los actos celebrados condicionados por la violencia o intimidación, no existe la voluntad, el primero de estos actos se caracteriza por el uso de una fuerza que resulta imposible de resistir, mientras que el segundo se refiere a la situación en la que una persona es amenazada con un daño grave e inmediato que causa temor en la parte afectada. En ambas situaciones, no se puede hablar de un consentimiento auténtico y válido, ya que falta la expresión libre de la voluntad de las partes que celebran el acto jurídico; es importante tener en cuenta que la manifestación de voluntad libremente expresada por las partes es esencial para que el acto jurídico sea obligatorio y válido, si esta manifestación de voluntad no es verdadera debido a la falta de intención de hacer una declaración o la ausencia de la voluntad del acto externo, el acto jurídico es nulo. No obstante, en nuestra legislación civil peruana, se adopta el enfoque dominante en la doctrina y se equipara jurídicamente que la violencia o la intimidación puede afectar la capacidad de una persona para expresar su voluntad, imponiendo como consecuencia la anulabilidad del acto, aun cuando en sentido estricto la violencia y la intimidación deberían estar consideradas dentro de este primer supuesto de nulidad, dado que se trata de un problema con la cuestión de la inexistencia de la falta de manifestación de libertad, en el contexto de la violencia física, donde el celebrante víctima de violencia está completamente sometida, pierde su capacidad de actuar de forma autónoma y emite una causa declaración opuesta a su voluntad debido a la presión de una amenaza que le temor de sufrir daños físicos. Entonces los actos jurídicos celebrados condicionados por la violencia o intimidación deberían de ser causales de nulidad ya que la víctima exterioriza una voluntad pero es contraria a su voluntad interna porque en realidad el individuo que se ve sometido a una amenaza pierde su capacidad de actuar como sujeto activo y pasa a ser un mero objeto pasivo que está siendo sometido a una fuerza coactiva que no puede resistir; para que un acto sea nulo por una de estas causales, la amenaza que puede dar lugar a la falta, de, consentimiento, en la formación, de un ,contrato no solo tiene que ser dirigida directamente hacia la persona, el patrimonio o los intereses de la otra parte contratante, sino que también puede ser dirigida hacia un tercero, como un familiar o conviviente del contratante amenazado, que tenga una relación cercana con él, y en esta situación, la persona amenazada por la violencia o intimidación pierde su capacidad de decisión y se ve 10 obligada a aceptar el acto jurídico propuesto debido a la gravedad de su situación y a la falta de alternativas razonables.Made available in DSpace on 2024-08-13T01:22:44Z (GMT). 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Nota importante:
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