La separación de hecho como causal de la pérdida de la vocación hereditaria en el ordenamiento civil peruano

Descripción del Articulo

El desarrollo de la presente investigación se basa básicamente en las dos posiciones relacionadas con la pérdida de la vocación hereditaria durante la separación de hecho. Siendo la primera, que como no se encuentra prescrito taxativamente en la legislación, y al mantenerse vigente el vínculo matrim...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Portalatino Manrique, Sharon Sara
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/988
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/988
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Familia
Matrimonio
Separación de hecho
Separación de Cuerpos
Sucesión
Sucesión intestada
Enriquecimiento indebido.
Descripción
Sumario:El desarrollo de la presente investigación se basa básicamente en las dos posiciones relacionadas con la pérdida de la vocación hereditaria durante la separación de hecho. Siendo la primera, que como no se encuentra prescrito taxativamente en la legislación, y al mantenerse vigente el vínculo matrimonial, se mantiene vigente el derecho hereditario de los cónyuges, el segundo viene a ser que se determine un cónyuge culpable con un inocente, y en aplicación del artículo 343° del Código Civil, pierde la vocación hereditaria el cónyuge culpable; y la tercera posición, que con la separación de hecho ambos cónyuges deben de perder la vocación hereditaria, la cual es adoptada por la presente investigación. Pues, al ser la separación de hecho una causal objetiva propia del divorcio remedio, configurándose de esta forma como un medio de solución cuando la vida matrimonial se torna en insoportable, y es en este estado en el que, como se ha extinguido los fines del matrimonio como es la cohabitación, el apoyo y auxilio mutuo, la convivencia, es decir, la comunidad de vida, y paralelamente, también se han perdido los fines de la sucesión, que es básicamente le no dejar desprotegida a la familia, o en todo caso se ha desvanecido ese amor, cariño, para poder determinar quién va a heredar tus bienes. Por lo que, es en este lapso de tiempo que se debe de perder la vocación hereditaria, entre ambos cónyuges, mas no solamente le cónyuge culpable, pues al ser una causal objetiva no requiere la determinación de quien es el cónyuge culpable y quien el inocente, elementos que son necesarios especificarse en las causales del divorcio sanción como las estipuladas del inciso 1 al 11 del artículo 333° del código civil, y en consecuencia, a fin de perder la vocación hereditaria es de aplicación el artículo 343° del mismo cuerpo de leyes, y por lo expuesto precedentemente, no es pertinente su aplicación en la causal de separación de hecho.
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