Vulneración del principio acusatorio mediante la disposición de la investigación suplementaria de oficio en el distrito judicial de Huancavelica – 2021
Descripción del Articulo
La presente tesis tiene como objetivo analizar si la investigación suplementaria dictada de oficio por el Juez de la Investigación Preparatoria, vulnera el principio acusatorio en el Distrito Judicial de Huancavelica – 2021; para ello, se usó el nivel de investigación descriptivo; método científico,...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Nacional de Huancavelica |
Repositorio: | UNH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/8624 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14597/8624 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Investigación suplementaria Principio acusatorio Principio de oficialidad Sobreseimiento Separación de roles Autonomía del Ministerio Público https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente tesis tiene como objetivo analizar si la investigación suplementaria dictada de oficio por el Juez de la Investigación Preparatoria, vulnera el principio acusatorio en el Distrito Judicial de Huancavelica – 2021; para ello, se usó el nivel de investigación descriptivo; método científico, formalización y analítico. Como diseño No Experimental, transeccional – descriptivo Simple; tipo de investigación básica - jurídica. En esa línea, el resultado más importante fue el consignado en la tabla y gráfico 2, donde se aprecia el resultado de la percepción de muestra – población; el 7 % (2) menciona la respuesta “No” y el 93 % (28) mencionaron la respuesta “Sí”. Estos resultados nos llevó a concluir que la disposición de oficio de la investigación suplementaria ordenada por el Juez de Investigación Preparatoria del distrito judicial de Huancavelica – 2021, amparada en el “I Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal” de 06 de octubre de 2017, vulnera el principio acusatorio y la autonomía constitucional del Ministerio Público, contraviniendo a lo establecido en los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú y el inciso 2° del artículo 345°, inciso 5° del artículo 346 del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, transgrede la Casación 186-2018-Amazonas, que establece como jurisprudencia vinculante que, para ordenar la investigación suplementaria, debe existir una solicitud formal y fundamentado de los sujetos procesales y este no puede ser ordenado de oficio, solo bajo este supuesto, el Juez queda habilitado para ordenar una investigación suplementaria; y, si discrepa con el sobreseimiento, el Juez tiene la facultad de elevar actuados al Fiscal Superior para que lo apruebe o rechace el requerimiento, garantizando así la separación de roles y el principio imparcialidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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