El menor no puede esperar: El empleador como deudor alimentario por incumplimiento de retención judicial por alimentos, Distrito de Huancavelica –2020
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación se analizó la problemática del derecho alimentario y su cumplimiento eficaz en bien del menor para garantizar su bienestar y desarrollo integral, en tal sentido se considera al empleador como deudor alimentario si es que éste omite con la retención judicial por p...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Nacional de Huancavelica |
Repositorio: | UNH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/8591 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14597/8591 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Menor Empleador Deudor alimentario Incumplimiento Retención judicial Alimentos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación se analizó la problemática del derecho alimentario y su cumplimiento eficaz en bien del menor para garantizar su bienestar y desarrollo integral, en tal sentido se considera al empleador como deudor alimentario si es que éste omite con la retención judicial por pensión de alimentos ordenado bajo Sentencia Judicial. Este trabajo tuvo como objetivo determinar si la normatividad Civil vigente permite que el empleador sea considerado como deudor alimentario por incumplimiento de retención judicial por alimentos en el Distrito de Huancavelica durante el año 2020. La metodología que se aplicó fue el siguiente: Tipo – Básica o fundamental, Nivel – descriptivo y exploratorio, Métodos – científico, descriptivo analítico, analítico jurídico, bibliográfico e interpretativo, Diseño – no experimental y de tipo transversal. La población consignada fue entre Jueces, Fiscales en lo Civil y Familia, Jueces de Paz Letrado e Empleadores, Representantes y Directores de Recursos Humanos de las instituciones públicas y privadas de la Provincia de Huancavelica. De la misma manera se tiene como resultado que bajo la percepción de los encuestados; el 61% (14) mencionan la respuesta “NO” y el 39% (9) mencionan la repuesta “SI”, con respecto a que, frente al incumplimiento por parte del empleador, este debe estar obligado a pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el trabajador por haber omitido retenerlas. De ahí que se tuvo como conclusión el empleador incumple con la retención judicial por alimentos, en tal sentido este puede ser considerado como deudor alimentario. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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