El menor no puede esperar: El empleador como deudor alimentario por incumplimiento de retención judicial por alimentos, Distrito de Huancavelica –2020

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se analizó la problemática del derecho alimentario y su cumplimiento eficaz en bien del menor para garantizar su bienestar y desarrollo integral, en tal sentido se considera al empleador como deudor alimentario si es que éste omite con la retención judicial por p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilcas Gaspar, Noemy Bety
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/8591
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14597/8591
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Menor
Empleador
Deudor alimentario
Incumplimiento
Retención judicial
Alimentos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se analizó la problemática del derecho alimentario y su cumplimiento eficaz en bien del menor para garantizar su bienestar y desarrollo integral, en tal sentido se considera al empleador como deudor alimentario si es que éste omite con la retención judicial por pensión de alimentos ordenado bajo Sentencia Judicial. Este trabajo tuvo como objetivo determinar si la normatividad Civil vigente permite que el empleador sea considerado como deudor alimentario por incumplimiento de retención judicial por alimentos en el Distrito de Huancavelica durante el año 2020. La metodología que se aplicó fue el siguiente: Tipo – Básica o fundamental, Nivel – descriptivo y exploratorio, Métodos – científico, descriptivo analítico, analítico jurídico, bibliográfico e interpretativo, Diseño – no experimental y de tipo transversal. La población consignada fue entre Jueces, Fiscales en lo Civil y Familia, Jueces de Paz Letrado e Empleadores, Representantes y Directores de Recursos Humanos de las instituciones públicas y privadas de la Provincia de Huancavelica. De la misma manera se tiene como resultado que bajo la percepción de los encuestados; el 61% (14) mencionan la respuesta “NO” y el 39% (9) mencionan la repuesta “SI”, con respecto a que, frente al incumplimiento por parte del empleador, este debe estar obligado a pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el trabajador por haber omitido retenerlas. De ahí que se tuvo como conclusión el empleador incumple con la retención judicial por alimentos, en tal sentido este puede ser considerado como deudor alimentario.
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