La eutanasia: el reconocimiento del derecho fundamental a una muerte digna en la corte superior de justicia - Huancavelica 2023

Descripción del Articulo

El presente trabajo se llevó a cabo con el fin de hallar en qué medida la eutanasia estaría regulada en la normativa nacional como una prohibición expresa de matar a un enfermo incurable, este es el caso de Ana Milagros Estrada Ugarte, peruana de 44 años de edad, padecía polimiositis, una enfermedad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Escobar Laime, Willian Dacio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/8912
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14597/8912
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Eutanasia
Muerte digna
Muerte asistida
Homicidio piadoso y artículo 112° del Código Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo se llevó a cabo con el fin de hallar en qué medida la eutanasia estaría regulada en la normativa nacional como una prohibición expresa de matar a un enfermo incurable, este es el caso de Ana Milagros Estrada Ugarte, peruana de 44 años de edad, padecía polimiositis, una enfermedad rara y degenerativa que inflama y debilita los músculos. En 2015, cuando comenzó a tener dificultades para respirar y deglutir, la psicóloga peruana fue sometida a una traqueotomía y una gastrostomía para poder respirar y comer. Aquella circunstancia la obligó a renunciar a su autonomía y quedó bajo el cuidado permanente de enfermeras. En 2019 abrió el blog "Ana busca la muerte digna" y lanzó una petición para que las autoridades peruanas le permitieran acceder a la muerte asistida. Finalmente, la Defensoría del Pueblo llevó su causa ante el Poder Judicial a través de una acción de amparo. La demanda de Estrada no tenía precedentes en Perú, donde la eutanasia era ilegal. El Código Penal peruano sanciona el "homicidio piadoso" de un paciente incurable con hasta tres años de cárcel. Sin embargo, Después de una intensa batalla legal y social, en febrero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima sentó un precedente al ordenar al Ministerio de Salud respetar la voluntad de Ana de acceder a la eutanasia, evitando la aplicación del Código Penal que hasta entonces penalizaba el "homicidio piadoso". Este fallo fue ratificado por la Corte Suprema en julio de 2022, lo que finalmente permitió a Ana Estrada morir en sus propios términos, como ella deseaba. Concluyendo en el presente trabajo con lo siguiente: Corresponde inaplicar el artículo 112° del Código Penal, cuando el paciente requiera eutanasia: es decir, el reconocimiento del derecho fundamental a una muerte digna en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica 2022.
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