Informe de Análisis de los Expedientes : N° 762-2012-0-0601-JR-CI-03. Caso - Desalojo y Expediente : N° 299-2016-0-0601-JR-CI-02.Caso Proceso de Amparo

Descripción del Articulo

EXPEDIENTE : N° 299-2016-0-0601-JR-CI-02. CASO : PROCESO DE AMPARO Mayra Elizabeth Miranda Marquina interpone demanda constitucional de amparo a efectos de que se inaplique el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Decreto Supremo N° 009-97-SA (en adel...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mosquera Portal, Segundo Pablo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4071
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/4071
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:desalojo
amparo
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:EXPEDIENTE : N° 299-2016-0-0601-JR-CI-02. CASO : PROCESO DE AMPARO Mayra Elizabeth Miranda Marquina interpone demanda constitucional de amparo a efectos de que se inaplique el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Decreto Supremo N° 009-97-SA (en adelante RLMSSS). Así como el artículo 90 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo N° 008-2010-SA (en adelante el RLMAUS); solicitando que se disponga su atención médica con el correspondiente financiamiento de la salud materna. Según refiere, en el mes de julio de 2015 quedó en estado de gestación y en junio del mismo año, habría empezado a trabajar en la empresa Caxamarca Gas S.A. regularizándose sus aportes en el mes de noviembre; por lo que, en su calidad de asegurada titular le correspondía ser atendida en EsSalud, de conformidad con la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – Ley N° 26790. EXPEDIENTE : N° 762-2012-0-0601-JR-CI-03. CASO : DESALOJO Pedro Romel Figueroa Gutiérrez interpone demanda de desalojo por ocupación precaria a efectos de que se le restituya la posesión de una parte del zaguán de ingreso correspondiente al bien inmueble ubicado en el jirón Dos de Mayo N° 611, área que habría ocupado la asociación demandada y de la cual refiere ser propietario; solicitando, consecuentemente, se le restaure el libre acceso al interior del inmueble, otorgándosele duplicado de las llaves de la puerta de entrada. Asimismo, solicita el pago de los frutos por el uso del bien, daños y perjuicios.
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