Propuesta interpretativa del supuesto de imprudencia de la propia víctima en los casos de responsabilidad civil extracontractual en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación se centró en analizar el supuesto de imprudencia de la propia víctima en los casos de responsabilidad civil extracontractual contenido en los artículos 1972 y 1973 del Código Civil, debido a que dicho supuesto ha dado lugar, dentro de la jurisprudencia peruana, a dos criter...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rabanal Marín, Elvis Mike
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/7836
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/7836
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Imprudencia de la víctima
interpretación jurídica
argumentación jurídica
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se centró en analizar el supuesto de imprudencia de la propia víctima en los casos de responsabilidad civil extracontractual contenido en los artículos 1972 y 1973 del Código Civil, debido a que dicho supuesto ha dado lugar, dentro de la jurisprudencia peruana, a dos criterios interpretativos dispares; el primero, que considera que la imprudencia de la víctima tiene que ser tomada literalmente analizando aspectos interno-subjetivos de la víctima, mientras que, el segundo criterio, considera solo analizar si su conducta fue determinante o contributiva para el daño, exponiendo, así, un importante problema de interpretación presentado por los límites del lenguaje incorporado en las disposiciones normativas. Por ello, el objetivo de la investigación fue elaborar una propuesta interpretativa acorde a la seguridad jurídica dentro del ordenamiento jurídico peruano, teniendo como hipótesis que la imprudencia de la víctima en los casos de responsabilidad civil extracontractual, puntualizado en los artículos 1972 y 1973 del Código Civil, se interpreta como aquella situación en donde la propia víctima aporta la causa generadora o contributiva del daño, asumida como acción sin connotación subjetiva adicional. En este orden de ideas, se logró comprobar la hipótesis atendiendo a las consideraciones doctrinarias, el desarrollo de la función heurística y de la función justificadora de cada criterio interpretativo, logrando la validez de ambos criterios mediante el esquema de Toulmin; empero, la propuesta que se construyó pasó, como segundo criterio interpretativo, el filtro de los argumentos de segundo nivel de Neil MacCormick, logrando establecer la solidez, coherencia y racionalidad de la hipótesis planteada.
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