Fundamentos jurídicos que justifican la restricción de derechos fundamentales bajo el paternalismo jurídico en un estado constitucional de derecho

Descripción del Articulo

En el Estado Constitucional de Derecho la defensa de la persona humana y su dignidad constituyen el fin supremo de éste; así pues, es un deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, conforme al artículo 44° del Texto Constitucional; pese a ello, en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cerna Pajares, Cinthya
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3785
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3785
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Estado Constitucional de Derecho
paternalismo jurídico
derechos fundamentales
proporcionalidad
Descripción
Sumario:En el Estado Constitucional de Derecho la defensa de la persona humana y su dignidad constituyen el fin supremo de éste; así pues, es un deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, conforme al artículo 44° del Texto Constitucional; pese a ello, en determinadas situaciones estos derechos son restringidos por el propio Estado, esta restricción denominada paternalismo jurídico, constituye un problema de difícil análisis y múltiples divergencias en cuanto a su justificación práctica respecto de la autonomía de la persona y del principio de igualdad. Para ello, se formuló el problema de investigación: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que justifican la restricción de derechos fundamentales bajo la teoría del paternalismo jurídico en un Estado Constitucional de Derecho?; sometiéndose a contrastación conceptual la hipótesis: Los fundamentos jurídicos que justifican la restricción de derechos fundamentales bajo la Teoría del paternalismo jurídico en un Estado Constitucional de Derecho son: a) El predominio de la materialización de los derechos del colectivo frente a los derechos individuales como manifestación del bien común. b) La intervención jurídica estatal en el ámbito de los derechos fundamentales individuales como medida de protección del propio sujeto. c) La prevalencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad frente al paternalismo jurídico. d) La funcionalidad del paternalismo jurídico en un Estado Constitucional de Derecho desde el enfoque restrictivo de los derechos fundamentales individuales. Finalmente, se concluyó categóricamente que, en sentido objetivo, los derechos fundamentales se concretan como directrices constitucionales y reglas de actuación legislativa. Los límites de los derechos fundamentales, en sentido estricto, implican que son los propios preceptos constitucionales los que establecen por sí mismos límites a los derechos, ello encuentra fundamento en el orden público y la paz social. El Estado Constitucional de Derecho se asienta sobre las bases de la división de poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales. El paternalismo jurídico puede ser aplicado siempre y cuando lo que se busque proteger sea el contenido esencial del derecho fundamental desde un punto de vista material.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).