La discriminación como elemento de tendencia interna trascendente en el delito de feminicidio y su probanza en el distrito judicial de Cajamarca

Descripción del Articulo

Este trabajo, tuvo como objetivo responder la pregunta ¿Cómo han relacionado -los magistrados- el factor discriminación como elemento de tendencia interna trascendente distinto al dolo con la probanza de los supuestos del delito de feminicidio, en el Distrito Judicial de Cajamarca periodo 2013 a 201...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bringas Flores, Sandra Maribel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/1435
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/1435
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discriminación
Elemento de Tendencia Interna
Delito de Feminicidio y su Probanza
Descripción
Sumario:Este trabajo, tuvo como objetivo responder la pregunta ¿Cómo han relacionado -los magistrados- el factor discriminación como elemento de tendencia interna trascendente distinto al dolo con la probanza de los supuestos del delito de feminicidio, en el Distrito Judicial de Cajamarca periodo 2013 a 2016? De ese modo, en primer lugar nos planteamos conocer cómo se viene sentenciando en primera instancia en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca los casos sometidos a juzgamiento por el delito de feminicidio tipificado por el artículo 108-B del Código Penal, el mismo que se da en determinados contextos (violencia intrafamiliar, coacción, el hostigamiento o acoso sexual, el abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente); y que residualmente, además, el tipo penal consigna como metacontexto cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Es este aspecto, a partir del análisis de diez sentencias de primera instancia emitidas durante los años 2013 y 2016, que se ha podido verificar la falta de consideración a ese elemento subjetivo de tendencia interna trascendente que va más allá del dolo y que hace que el tipo penal de feminicidio se distinga de los otros delitos como el parricidio y homicidio: la discriminación. En este estudio, entonces verificamos que, en los casos sustanciados como delito de feminicidio en el Distrito Judicial de Cajamarca, la actividad probatoria se ha limitado a probar elementos constitutivos de carácter objetivo de tal delito (que la víctima sea mujer y si se cumple algunos de los supuestos contemplados), careciendo de análisis desde tres aspectos que nosotros proponemos como parámetros teóricos: tipicidad, enfoque de género y prueba idónea.
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