Criterios constitucionales que permiten flexibilizar la regla de la nueva prueba para incorporar medios de prueba de descargo como remedio a la nulidad procesal absoluta
Descripción del Articulo
En el presente trabajo monográfico se desarrollan los criterios constitucionales que permitirían flexibilizar la regla de la nueva prueba, regulada en el inciso 1 del artículo 373 del Código Procesal Penal, a fin de poder incorporar medios de prueba de descargo y lograr variar la regla general, que...
Autor: | |
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Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3499 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/3499 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | nulidad procesal absoluta |
Sumario: | En el presente trabajo monográfico se desarrollan los criterios constitucionales que permitirían flexibilizar la regla de la nueva prueba, regulada en el inciso 1 del artículo 373 del Código Procesal Penal, a fin de poder incorporar medios de prueba de descargo y lograr variar la regla general, que es la nulidad absoluta del acto de ofrecimiento de pruebas (control de acusación), o de actuación probatoria (etapa de juzgamiento). Se prefiere realizar en la descripción del tema, en principio, un análisis de dignidad humana como principio inspirador del sistema procesal penal peruano, con el fin de ubicarnos en el modelo procesal que persigue el nuevo Código Procesal Penal y determinar en qué principios y derechos fundamentales se funda toda la regulación adjetiva penal. Posteriormente, se introduce el tema en tratamiento, situando los actos procesales en cada fase o etapa propios del proceso penal, a fin de canalizar el contenido de la dignidad de la persona, en los principios que orientan el proceso penal, haciendo más humana la faceta del acusado. Una vez determinado ello, seguidamente, en la misma parte del trabajo de investigación, se establece qué es lo que se señala en el inciso 1 del artículo 373 del referido código, en cuanto a la regla para la admisión de nuevos medios de prueba. En el marco teórico, se desarrollan los derechos fundamentales del acusado que deben tenerse como criterios para flexibilizar la regla de la nueva prueba e incorporar medios de prueba de descargo que permitan cumplir con el fin del proceso penal, que es llegar a la verdad y responsabilizar al culpable. En la discusión nos encargamos de analizar la naturaleza de los derechos: a la defensa, a la prueba y a la verdad, para determinar si éstos son derechos fundamentales y/o principios rectores del proceso penal, y cómo deben actuar éstos en la aplicación de regla de nueva prueba, si permitiendo la admisión medios de prueba de descargo no regulados en el inciso 1, artículo 373 del código antes mencionado, o, motivando la nulidad absoluta del acto procesal de la actuación probatoria (etapa de juzgamiento) o en la admisión probatoria (etapa intermedia). Para ello, se utiliza como método general al deductivo, y como específicos a los propios del derecho el exgético y el hermenéutico. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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