La inconstitucionalidad de la penalización del aborto por causales de violación sexual e inviabilidad fetal al atentar contra derechos humanos de las mujeres

Descripción del Articulo

La inconstitucionalidad de la penalización del aborto bajo las causales de violación sexual e inviabilidad fetal al atentar contra derechos humanos de las mujeres, reconocidos ante el Sistema Universal de Derechos Humanos es una tesis que busca despenalizar el aborto en mujeres que hayan quedado emb...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hilario Vegas, Feliza Rosalía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/3716
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/3716
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:inconstitucionalidad
aborto
inviabilidad fetal
violación sexual
vulneración
Derechos Humanos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La inconstitucionalidad de la penalización del aborto bajo las causales de violación sexual e inviabilidad fetal al atentar contra derechos humanos de las mujeres, reconocidos ante el Sistema Universal de Derechos Humanos es una tesis que busca despenalizar el aborto en mujeres que hayan quedado embarazadas producto de una violación sexual o cuyo embarazo haya sido diagnosticado incompatible con la vida extrauterina, evitando graves vulneraciones a sus derechos humanos puesto que, al forzarlas a continuar con un embarazo no deseado bajo esas circunstancias violenta su derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y mental, a la libre determinación de la personalidad, a la dignidad, a la autonomía reproductiva, a la no discriminación, a no ser sometidas a tratos inhumanos y degradantes, así como el derecho a la libertad de culto y de conciencia. El objetivo de la presente tesis es dejar sin efecto el artículo 120 del Código Penal Peruano que criminaliza a las mujeres que interrumpen su embarazo bajo las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, esto como consecuencia de declarar inconstitucional dicho artículo por ir en contra de la propia constitución y los Tratados de Derechos Humanos y en tanto su expulsión del ordenamiento jurídico. Forzar a una víctima de violación sexual a tener un hijo de su agresor es un acto cruel pues no considera sus sentimientos, su afectación psicológica, emocional y social que ya ha sufrido a causa de la violación y revictimizarla esta vez por un estado indolente que solo protege la vida del feto sin importar la salud física y mental de la víctima, su dignidad que se ve mellada a ser obligada a tener un hijo que nunca planeó tener, su derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes, sus derechos reproductivos reproductiva doblemente violentada, primero por la violación sufrida y la segunda a no poder decidir si tener o no hijos, decidir libre y sin coacción el número de hijos y el intervalo entre cada nacimiento. De igual manera obligar a una gestante cuyo feto sufre de incompatibilidad de vida extrauterina significa alargar un sufrimiento que puede evitarse en la mujer que ha visto derrumbar sus sueños de una maternidad deseada y que es obligada a tener en su vientre a un feto que no tiene posibilidades de vivir después de su nacimiento, creando un vínculo mucho más fuerte entre madre e hijo que ocasionará una afectación mayor que al permitirle interrumpir su embarazo después de su diagnóstico si ella así lo decide. Al declarar la inconstitucionalidad de la penalización del aborto y por tanto su legalización bajo estas causales no implica en ninguna forma una imposición a todas las mujeres cuya situación se subsume en estas circunstancias, sino que tengan la posibilidad de interrumpir su embarazo su ellas así lo deciden, respectando sus derechos humanos y sus decisiones sobre su cuerpo.
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