Incorporación de la valoración económica del objeto como elemento determinante del delito de apropiación ilícita

Descripción del Articulo

El autor de la presente tesis realiza un análisis crítico y descriptivo respecto a la posible incorporación de la valoración económica del objeto como elemento determinante del delito de Apropiación Ilícita, regulado en el art. 190 del Código Penal vigente. Este análisis se fundamenta principalmente...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jiménez Nieves, Deyvis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1531
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1531
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Delito
Bien jurídico
Apropiación ilícita
Remuneración mínima vital
Mínima intervención
Patrimonio
Lesividad
Falta
Derecho
Descripción
Sumario:El autor de la presente tesis realiza un análisis crítico y descriptivo respecto a la posible incorporación de la valoración económica del objeto como elemento determinante del delito de Apropiación Ilícita, regulado en el art. 190 del Código Penal vigente. Este análisis se fundamenta principalmente en los Principios de Lesividad y de Mínima Intervención Penal, que entre otros principios generales del derecho penal, constituyen limitación al poder punitivo estatal en el sentido que éste sólo debe de intervenir no ante cualquier lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos, sino sólo ante aquéllos comportamientos sumamente reprochables y no pasibles de estabilización mediante otro medio de control social menos estricto, pues de existir otras vías de solución menos lesivas, deberá recurrirse a ellas, constituyendo así el derecho punitivo el último recurso en el mantenimiento del orden y control social; siendo que en el caso del delito de Apropiación Ilícita, su descripción normativa no comprende como uno de sus elementos a la valoración económica de su objeto o bien mueble materia de apropiación, constituyendo una cláusula abierta, para su configuración, la apropiación de bienes muebles de escaso valor económico que ante la interposición de una denuncia y luego de verificada la concurrencia de sus elementos conllevaría al inevitable ejercicio de una acción penal que dista con la razón de ser de los principios antes citados; toda vez que, en este supuesto, la persecución del delito estaría orientada a sancionar la apropiación de bienes muebles ínfimos que por su escaso valor no han lesionado gravemente el bien jurídico protegido (Patrimonio). A través del presente se busca otorgar al justiciable una solución alternativa a los conflictos generados por la apropiación ilícita de dichos bienes que pueden ser considerados una Falta y no un delito contra el Patrimonio, estableciéndose un límite legal en su descripción normativa que en este caso -se propone- esté constituida para todos aquéllos bienes que su valor no supere una Remuneración Mínima Vital (RMV), considerándose una falta y no un delito contra el Patrimonio, en atención a su escasa lesividad al bien jurídico protegido.
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