Problemática en el tratamiento tributario de la deducción de los gastos financieros que incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas e inafectas

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento tributario actual adoptado por el Tribunal Fiscal para la deducción de los gastos financieros comunes que incidan de manera conjunta en la generación de rentas gravadas, exoneradas y/o inafectas, las cuales no pueden ser atribuidas de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huicho Morales, Karelyn Kreymer, Rodriguez Aranda, Jose Luis
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/18462
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/18462
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deducciones de impuestos
Tax deductions
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento tributario actual adoptado por el Tribunal Fiscal para la deducción de los gastos financieros comunes que incidan de manera conjunta en la generación de rentas gravadas, exoneradas y/o inafectas, las cuales no pueden ser atribuidas de forma directa a cada tipo de renta; estableciendo que le resulta aplicable el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y no el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La aplicación del inciso a) del artículo 37° de la Ley para la deducción de los gastos financieros comunes - conforme al criterio adoptado por el Tribunal Fiscal - trae como consecuencia que se pueda deducir la parte proporcional de los gastos financieros comunes inherentes a las rentas exoneradas e inafectas, lo cual atenta contra el principio de causalidad, base fundamental para la deducción de los gastos, por lo que este tratamiento tributario no resulta adecuado, toda vez que, no contempla un procedimiento de prorrata y menos tiene por objetivo limitar la deducción de los gastos financieros comunes. En ese sentido, se ha planteado incorporar un límite adicional a los establecidos en el inciso a) del artículo 37° de la Ley para los casos en que se incurran en gastos por intereses y demás gastos originados por deudas que incidan de manera conjunta en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sea posible imputar de manera directa a cada tipo renta (gastos financieros comunes), a efectos de: i) prohibir la deducción de la parte proporcional destinada a la obtención de rentas exoneradas e inafectas, y así cumplir con la causalidad, principio rector de la deducción de gastos y ii) someter la parte proporcional destinada a la obtención de rentas gravadas (parte causal) a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del artículo 37° de la Ley.
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