La inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida en el Perú

Descripción del Articulo

El autor del presente trabajo académico nos aproxima a la inscripción en el registro personal de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes que forma una unión de hecho reconocida notarial o judicialmente. El autor pretende determinar, en base al análisis de diversas fuentes de derec...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Marín Rodríguez, Fenner Benjamín
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/198877
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27279
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia--Perú
Concubinato--Perú
Matrimonio--Régimen patrimonial--Perú
Derecho registral--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El autor del presente trabajo académico nos aproxima a la inscripción en el registro personal de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes que forma una unión de hecho reconocida notarial o judicialmente. El autor pretende determinar, en base al análisis de diversas fuentes de derecho, si el sistema jurídico peruano debería (o no) permitir la entrada al registro personal del cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho por el de separación de patrimonios (propio del matrimonio). Con ese objetivo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido la regulación de la mencionada institución jurídica; para posteriormente comenzar con el desarrollo legislativo y jurisprudencial, además del análisis de las más importantes resoluciones del Tribunal Registral. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral; siendo necesario un cambio en la regulación actual de la figura de la union de hecho en el país.
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