Informe Jurídico de la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El régimen económico adoptado por nuestra Constitución es el de economía social de mercado, es decir, los precios y las condiciones en el mismo se rigen por la oferta y la demanda; y, en consecuencia, la intervención estatal se realiza de manera subsidiaria. No obstante, en los últimos años, los pro...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/183616 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/21641 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Libre empresa--Perú Protección del consumidor--Perú Cine--Aspectos legales--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El régimen económico adoptado por nuestra Constitución es el de economía social de mercado, es decir, los precios y las condiciones en el mismo se rigen por la oferta y la demanda; y, en consecuencia, la intervención estatal se realiza de manera subsidiaria. No obstante, en los últimos años, los pronunciamientos de INDECOPI parecen no ir acorde al régimen económico estipulado en nuestra Constitución. Como evidencia de ello, en el presente Informe se procederá a analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi en la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI, mediante el cual la Sala concluye que la restricción de ingresar a las salas de cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera del establecimiento de Cineplex constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita el derecho de elección del consumidor. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo, usando como métodos el análisis síntesis, análisis económico del derecho y derecho comparado, por un lado, evidenciar que el Indecopi no realizó una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libre elección del consumidor, y que ello no solo se torna inconstitucional, sino que también afecta al mercado y a los agentes económicos que intervienen en el mismo; por el otro, demostrar que la restricción del acceso al cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera de Cineplex no constituye una cláusula abusiva, sino que es una restricción que el proveedor le hace al consumidor avalándose en su derecho de libertad y autoorganización empresarial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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