Informe de la Resolución N° 0219-2018/SPC-INDECOPI y N° 0467-2018/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

Mediante el presente informe, se lleva a cabo el análisis del tan sonado caso de Aspec vs. Cineplex, en donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) determi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torriani Cordova, Alejandra Francesca
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28184
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28184
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Cláusulas (Derecho)--Perú
Contratos de adhesión--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante el presente informe, se lleva a cabo el análisis del tan sonado caso de Aspec vs. Cineplex, en donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) determinó que prohibir a los consumidores el ingreso de alimentos comprados fuera de los cines, era una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Según lo desarrollado por la Sala, la prohibición infringía el artículo 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues presuntamente vulneraba el derecho a optar libremente de los consumidores. La medida correctiva aplicada en este caso, fue dejar de aplicar dicha restricción, permitiendo a los consumidores a acudir a los recintos de los cines e ingresar alimentos comprados fuera, si bien se trató de una decisión beneficiosa para los consumidores, la misma resultaba jurídicamente insostenible. La Sala dejó de lado pronunciamientos previos en donde se establecían criterios para analizar correctamente la presencia de cláusulas abusivas, y determinó que existía un desequilibrio entre las partes en base a términos económicos. Por otro lado, la resolución final evidenció que la Secretaría Técnica enfrentaba problemas al momento de imputar los tipos infractores en casos relacionados a cláusulas abusivas, incumpliendo el deber de encauzamiento de la autoridad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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