La eficacia en actos administrativos de notificación expedidos por medios electrónicos en Sunafil

Descripción del Articulo

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2020-TR del 14 de enero de 2020 estableció de manera obligatoria, la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones en los procedimientos administrativos y demás actuaciones realizadas por la Superintencia Nacional de Fiscalización La...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aguilar Ventura, Leyli Jeny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/193575
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24935
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Actos administrativos--Perú
Notificación (Derecho)
Procedimiento administrativo--Perú
Perú. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2020-TR del 14 de enero de 2020 estableció de manera obligatoria, la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones en los procedimientos administrativos y demás actuaciones realizadas por la Superintencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta implementación obligatoria de la casilla electrónica asignada unilateralmente por SUNAFIL, ha generado la imposición de sanciones administrativas. En estas circunstancias, toda entidad pública está obligada a realizar una notificación expresa, regular y válida que permita que el acto administrativo genere efectos jurídicos. Así como garantizar los derechos de los administrados, el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y acceso a la administración pública. Este articulo argumenta y contrasta la forma en que SUNAFIL emiten y notifican las actuaciones administrativas por casilla electrónica, el consentimiento del administrado, el acuse de recibo y la forma de materialización del principio de publicidad como fin fundamental del Estado, específicamente lo relacionado con los efectos jurídicos de las notificaciones de los actos administrativos y la obligación de los particulares frente a los mismos. Siendo como conclusión que, en su implementación y adaptabilidad, la notificación por casilla electrónica ocasiona indefensión con la imposición de multas injustas, transgrediendo del debido procedimiento, así como el consentimiento, el acuse de recibo, también la carga de la prueba y transgresión al principio de publicidad, no generando eficacia.
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