Sentencia de la Corte Interamericana : Caso Petro Urrego vs. Colombia. Sentencia del 8 de julio de 2020
Descripción del Articulo
El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195162 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25688 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derechos políticos--Colombia Derecho procesal penal Responsabilidad política--Colombia Corte Interamericana de Derechos Humanos--Jurisprudencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos es el proceso penal, y en la argumentación empleada por los magistrados en el caso Petro Urrego, se reafirma que el artículo es taxativo. Así, toda restricción de derechos políticos que no se encuentre contemplada en el artículo 23 de la Convención, atentará contra la misma. Ello es problemático, ya que genera incompatibilidad con otra vía que restringe los derechos políticos pero no es de naturaleza penal, como el caso del juicio político. Por ello, se realizará un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte respecto a la naturaleza del artículo 23.2, abordando la restricción de derechos políticos. Así, se identificarán cuáles son las excepciones que la Corte ha considerado para regular o restringir estos derechos. En segundo lugar, se abordará cómo debería interpretarse el artículo 23.2 a fin de mantener la convencionalidad del juicio político. Para ello, se hará referencia al voto concurrente del magistrado García Sayán, quien propone superar la interpretación taxativa del artículo 23 de la Convención aplicando los criterios de interpretación sistemática, evolutiva y teleológica. Finalmente, se evaluará si el juicio político cumple con los requisitos fijados por la Corte para considerarse, excepcionalmente, como una vía de restricción de los derechos políticos que no atente contra la Convención. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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