Sentencia de la Corte Interamericana : Caso Petro Urrego vs. Colombia. Sentencia del 8 de julio de 2020

Descripción del Articulo

El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alejos Mata, Marita del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195162
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25688
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos políticos--Colombia
Derecho procesal penal
Responsabilidad política--Colombia
Corte Interamericana de Derechos Humanos--Jurisprudencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos es el proceso penal, y en la argumentación empleada por los magistrados en el caso Petro Urrego, se reafirma que el artículo es taxativo. Así, toda restricción de derechos políticos que no se encuentre contemplada en el artículo 23 de la Convención, atentará contra la misma. Ello es problemático, ya que genera incompatibilidad con otra vía que restringe los derechos políticos pero no es de naturaleza penal, como el caso del juicio político. Por ello, se realizará un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte respecto a la naturaleza del artículo 23.2, abordando la restricción de derechos políticos. Así, se identificarán cuáles son las excepciones que la Corte ha considerado para regular o restringir estos derechos. En segundo lugar, se abordará cómo debería interpretarse el artículo 23.2 a fin de mantener la convencionalidad del juicio político. Para ello, se hará referencia al voto concurrente del magistrado García Sayán, quien propone superar la interpretación taxativa del artículo 23 de la Convención aplicando los criterios de interpretación sistemática, evolutiva y teleológica. Finalmente, se evaluará si el juicio político cumple con los requisitos fijados por la Corte para considerarse, excepcionalmente, como una vía de restricción de los derechos políticos que no atente contra la Convención.
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