Foreign digital services consumed by individuals and the General Sales Tax

Descripción del Articulo

Objetivo: Fue determinar si los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas (IGV) están relacionados, y establecer si la legislación peruana del mencionado impuesto grava dichos servicios. Métodos:  De tipo correlacional y enfoque cuantitativo-cu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bravo Padilla, Jorge Andres
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:Revistas - Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lenguaje:español
inglés
OAI Identifier:oai:ojs.csi.unmsm:article/27075
Enlace del recurso:https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/administrativas/article/view/27075
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Foreign digital services
Individuals
General Sales Tax
Servicios digitales foráneos
Personas naturales
Impuesto General a las Ventas
Descripción
Sumario:Objetivo: Fue determinar si los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas (IGV) están relacionados, y establecer si la legislación peruana del mencionado impuesto grava dichos servicios. Métodos:  De tipo correlacional y enfoque cuantitativo-cualitativo; las variables de investigación son: Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV; la hipótesis de investigación es: Existe una relación significativa entre los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV. Resultados:  Se resuelve rechazar la hipótesis de investigación; y de la revisión documental a la legislación del IGV se resuelve que dicho impuesto sí grava los mencionados servicios, a pesar de que no los incluye expresamente ni establece un mecanismo para su recaudación. Conclusiones: Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV no están relacionados; y la legislación peruana del IGV debe actualizarse para que las empresas prestadoras de los mencionados servicios se inscriban ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que sean sujetos del impuesto y agentes de retención, caso contrario, los sujetos del impuesto serán los consumidores de dichos servicios y los agentes de retención serán las empresas financieras por medio de las cuales se realiza el pago.
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