Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 0441-2016-CCL, E- 2782, sobre arbitraje entre grupo ASM S.A.C. y MLLB, y proceso de anulación de laudo

Descripción del Articulo

En el presente informe se analizan problemas jurídicos formulados a partir de la no entrega por parte del Grupo ASM S.A.C. a la señora Ledgard de un departamento futuro en el marco de un contrato de enajenación de dicho inmueble bajo la modalidad ad corpus, a cambio de alícuotas de la señora sobre o...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bedriñana Livia, Ivan Harol
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30720
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30720
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje y laudo--Jurisprudencia--Perú
Nulidad (Derecho)--Jurisprudencia--Perú
Compraventa de bienes raíces--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe se analizan problemas jurídicos formulados a partir de la no entrega por parte del Grupo ASM S.A.C. a la señora Ledgard de un departamento futuro en el marco de un contrato de enajenación de dicho inmueble bajo la modalidad ad corpus, a cambio de alícuotas de la señora sobre otros inmuebles. Así, se analiza si a las partes las vinculó dos contratos (compraventa de alícuotas y compraventa de bien futuro) o uno solo (compraventa de alícuotas). El autor explica que para resolver ese tipo de controversias es de utilidad entender el fin práctico buscado por las partes y que, a su vez, para entender el fin es útil aplicar la actividad hermenéutica del negocio jurídico. Asimismo, el autor sustenta su posición consistente en que en un análisis hermenéutico no existe un orden de prelación entre las reglas de interpretación subjetiva, pues ello no se establece en la legislación, y que no siempre deberán emplearse todas ellas, en tanto hay ocasiones en las que con el empleo de algunas se habrá llegado a un entendimiento razonable y en las que no será posible la aplicación de alguna de ellas. También, se reflexiona sobre los contratos de enajenación de unidades inmobiliarias en planos. Al respecto, el autor sustenta su posición consistente en que, en el contexto de un sobresuelo en el cual aún no hay una edificación construida, es posible celebrar tanto contratos de enajenación sobre unidades inmobiliarias presentes como contratos de enajenación sobre unidades inmobiliarias futuras. En adición, se sustenta el porqué, en el caso de los segundos, las unidades inmobiliarias existirán cuando se construyan de hecho, sin necesidad de la independización. Además, respecto a la cláusula ad corpus en los contratos de enajenación de inmuebles futuros, se explica que el artículo 1577° del Código Civil no se puede interpretar en el sentido que signifique que el ordenamiento jurídico prohíbe incluir dicha cláusula en aquellos contratos, en tanto sería desconocer la libertad contractual de las partes que deseen pactar ello. En esa línea, se explica que es aplicable la consecuencia jurídica del ajuste del precio en la ejecución de obligaciones desprendidas de un contrato de enajenación de inmueble futuro con cláusula ad corpus, pero de manera limitada por la buena fe objetiva. Finalmente, respecto al ámbito adjetivo, el autor sustenta su posición sobre cuál es el estándar del control de validez, desde la motivación, de laudos de arbitrajes de derecho pactado por privados. Para ello, se reflexiona sobre qué exigencias para la motivación de las sentencias judiciales dadas en la sentencia constitucional recaída en el expediente N° 00728-2008- PHC/TC (caso “Llamoja”) podrían ser controladas en la motivación de laudos de arbitrajes de derecho pactado por privados, lo cual se determina en función al sentido de ser del arbitraje privado y a las prohibiciones dadas por la Ley de Arbitraje.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).