Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?
Descripción del Articulo
Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre deudas tributarias cuyo plazo de pres...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22437 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/22437 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Abuso del derecho Derecho tributario--Legislación--Perú Prescripción (Derecho) Impuestos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de 2012. La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a la seguridad jurídica. Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad de la PDCT. En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que, al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea imprescriptible. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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