Informe jurídico sobre la casación Nº353-2015-Lima Norte : el derecho del cónyuge frente al del adquirente de buena fe en el caso de la transferencia de bienes sociales inmuebles no registrados
Descripción del Articulo
Desde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del derecho civil en el contex...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29170 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/29170 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú Propiedad inmueble--Jurisprudencia--Perú Sociedad conyugal--Legislación--Perú Buena fe (Derecho) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Desde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del derecho civil en el contexto de un caso relativo a la nulidad del acto jurídico. En el presente informe jurídico, se analizan los distintos criterios empleados por los jueces, desde la primera instancia hasta la sentencia de Casación emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), para evaluar si en este caso concreto relativo a la transferencia de un inmueble no saneado ni registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, existió una correcta ponderación entre el derecho de la cónyuge que no intervino en el acto jurídico de transferencia del bien social y el del adquirente del inmueble, a quien la Corte Suprema calificó como adquirente de buena fe. Luego de presentar nuestra propia apreciación sobre los criterios y fundamentos jurídicos utilizados por los jueces para determinar la nulidad o no del acto jurídico, se concluirá a la luz de la doctrina nacional y la jurisprudencia, que el mejor remedio jurídico en la solución de este caso es la nulidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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