La responsabilidad autónoma de un partido político a través del injusto típico de conducta antidemocrática. ¿La declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática es una expresión de culpabilidad autónoma del partido politico?

Descripción del Articulo

El presente trabajo pretende demostrar que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé una figura especial de responsabilidad penal autónoma de los partidos políticos prevista en la Ley 28094, norma de aparente carácter administrativo pero que, dentro de su articulado (artículo 14°), considera que el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Neyra Bustamante, Enrique Armando
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/26410
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/26410
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Partidos políticos--Legislación--Perú
Partidos políticos--Perú
Autonomía de la voluntad (Derecho)--Perú
Responsabilidad penal
Responsabilidad administrativa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo pretende demostrar que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé una figura especial de responsabilidad penal autónoma de los partidos políticos prevista en la Ley 28094, norma de aparente carácter administrativo pero que, dentro de su articulado (artículo 14°), considera que el partido político puede cometer auténticos injustos denominados “conductas antidemocráticas”, que, de comprobarse la culpabilidad del ente colectivo, conllevan a una declaración de ilegalidad, todo ello en el contexto de la responsabilidad autónoma del partido político. Mediante el recurso al desarrollo teórico del funcionalismo penal, a lo largo de esta tesis se busca fundamentar que el injusto antidemocrático tiene como base cardinal la creación de ilícitos penales propios del partido político, así se recurre a la identificación del rol del partido político como ciudadano, y a la declaración de ilegalidad como infidelidad al derecho (culpabilidad del ente colectivo), siendo esa contradicción a la norma, una fórmula que no puede conllevar un tratamiento distinto que el punitivo, conforme lo regula el precepto del articulo 14° de la Ley 28094.
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