Resolución Nº 0350-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 393-MSS, que modifica el artículo 6º de la Ordenanza...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4748
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4748
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 393-MSS, que modifica el artículo 6º de la Ordenanza Nº 110-MSS y materializada en las Resoluciones Subgerenciales Nº 2381-2015-SGFCA-GM-MSS, Nº 2382-2015-SGFCA-GM-MSS y Nº 2383-2015-SGFCA-GM-MSS. La exigencia dispuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud, en tanto la mencionada norma prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de contar con el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio. Se dispone la inaplicación, al caso concreto de la denunciante, de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868.
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