Resolución Nº 0350-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 393-MSS, que modifica el artículo 6º de la Ordenanza...
Autor: | |
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Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4748 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4748 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Barreras burocráticas Municipalidades Municipalidad Distrital de Santiago de Surco Jurisprudencia |
Sumario: | Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 393-MSS, que modifica el artículo 6º de la Ordenanza Nº 110-MSS y materializada en las Resoluciones Subgerenciales Nº 2381-2015-SGFCA-GM-MSS, Nº 2382-2015-SGFCA-GM-MSS y Nº 2383-2015-SGFCA-GM-MSS. La exigencia dispuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud, en tanto la mencionada norma prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de contar con el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio. Se dispone la inaplicación, al caso concreto de la denunciante, de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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