Resolución Nº 0261-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que la Municipalidad Distrital de Asia incumplió lo dispuesto en el artículo 61º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, al imponer una tasa que grava el tránsito de personas en la playa “Rosario” en el distrito de Asia y que, por consiguiente, se ha configurado una infracción sancion...
| Autor: | |
|---|---|
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4649 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4649 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Municipalidades Municipalidad Distrital de Asia Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara que la Municipalidad Distrital de Asia incumplió lo dispuesto en el artículo 61º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, al imponer una tasa que grava el tránsito de personas en la playa “Rosario” en el distrito de Asia y que, por consiguiente, se ha configurado una infracción sancionable al amparo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, modificado por la Ley N° 30056, cuya sanción recae sobre la señorita Katherin Lizbeth Rojas Medina, en su condición de Gerente de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia, con una multa de 1,42 Unidades Impositivas Tributarias. Se deja constancia de que en caso se detecte nuevamente la comisión de la infracción por parte de la funcionaria sancionada en el presente procedimiento, dicha conducta será considerada como una “reincidencia”, factor agravante que incrementará la multa impuesta en esta resolución en 30%, en la primera reincidencia y en 40% en las sucesivas. Asimismo, se declara concluido el presente procedimiento sancionador iniciado contra el señor José Arias Chumpitaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, y la señorita Dionicia Ramos Francia, encargada del cobro por parqueo vehicular en nombre de dicha comuna, al no haberse acreditado la comisión de una infracción sancionable al amparo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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