Resolución Nº 0376-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales los siguientes cobros de derecho de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - Edelnor S.A.A.: ● S/. 786,45 (setecientos ochenta y seis con 45/100...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4761
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4761
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales los siguientes cobros de derecho de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - Edelnor S.A.A.: ● S/. 786,45 (setecientos ochenta y seis con 45/100 nuevos soles) y S/. 411,95 (cuatrocientos once con 95/100 nuevos soles), materializados en la Liquidación de Obra N° 055-2015-SGIP/GDU, para el procedimiento «Autorización Por Apertura de Zanja y/o canalización para el tendido de tuberías matrices y/o domiciliarias de telefonía u/ otros en área de uso público». ● S/. 37,45 (treinta y siete con 45/100 nuevos soles) y S/. 486,85 (cuatrocientos ochenta y seis con 85/100 nuevos soles), materializados en la Liquidación de Obra N° 056-2015-SGIP/GDU, para el procedimiento «Autorización Para Instalación y reubicación y/o mantenimiento de postes». La ilegalidad de los montos antes indicados radica en una transgresión a los artículos 44° y 45° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al artículo 70° de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776, por cuanto no han sido determinados en función al costo del servicio. Asimismo, se contraviene el numeral 44.3) del artículo 44° de la Ley N° 27444, concordado con el artículo 67° de la Ley de Tributación Municipal, debido a que estos comprenden a las actividades de fiscalización a cargo de la entidad. Se dispone la eliminación, al caso concreto de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - Edelnor S.A.A., de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento y de todos los actos que las materialicen.
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