Resolución Nº 0105-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco: (i) La restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Nº 271-MDB, que prohíbe e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4567
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4567
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de Barranco
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco: (i) La restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Nº 271-MDB, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (ii) La restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del local), materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 271-MDB. La Municipalidad no ha presentado información que permita demostrar la razonabilidad de establecer dichas medidas de modo generalizado para todo el ámbito territorial del distrito y no sólo para una zona o sector del mismo en el que se presenten problemas de tranquilidad vecinal, así como de seguridad ciudadana y salud pública, por el funcionamiento de este tipo de establecimientos y por la venta de bebidas alcohólicas, respectivamente. Se declara barrera burocrática ilegal la prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, materializada en el inciso d) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB, en tanto la Municipalidad no cuenta con facultades para normar aquellos asuntos que han sido regulados por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, lo cual contraviene el Principio de Legalidad reconocido en el artículo VIIIº y el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, la prohibición resulta ilegal en tanto crea un supuesto no contemplado en la Ley N° 28705.
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