¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París?

Descripción del Articulo

¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe mala fe por parte del solicitante? Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 4...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, González Coda, Hugo Fernando
Fecha de Publicación:2018
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6790
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6790
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Descripción
Sumario:¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe mala fe por parte del solicitante? Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 486, norma comunitaria que tiene carácter supranacional. [De otro lado] No puede atribuirse a una simple coincidencia el hecho que la solicitante pretenda registrar un signo cuasi idéntico e idéntico a las marcas invocadas por la opositora, sino al deliberado propósito de apropiarse de un signo ajeno. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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