Resolución Nº 0053-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada para las autorizaciones de anuncios publicitarios obtenidas en el procedimiento denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)” establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4489
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4489
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de San Bartolo
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada para las autorizaciones de anuncios publicitarios obtenidas en el procedimiento denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)” establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 021-2003/MDSB. La declaración de barrera burocrática ilegal se da en virtud a que contravienen las siguientes normas: (i) El artículo 2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que dentro del ordenamiento jurídico no existe una ley que faculte a la Municipalidad Distrital de San Bartolo a imponer un plazo de vigencia determinado para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios. (ii) El artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que la Municipalidad Distrital de San Bartolo excede las competencias para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de ubicación de avisos o anuncios publicitarios. (iii) El artículo 154° de la Ley N° 27972 y la Ordenanza N° 1094, debido a que la Municipalidad Distrital San Bartolo no actuó en sujeción a las limitaciones y disposiciones establecidas en dicha ordenanza metropolitana en lo referente a la temporalidad de las autorizaciones de anuncios publicitarios. (iv) Los principios de legalidad y razonabilidad reconocidos en los numerales 1.1) y 1.4) del artículo IVº del Título Preliminar de la Ley N° 27444, debido a que no resulta ajustado imponer un plazo de vigencia para las autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en tanto no hayan variado las características físicas o estructurales del anuncio autorizado.
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