Resolución Nº 0396-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un contrato de alquiler vigente o una autorización expresa del propietario del inmueble y empresa cedente, donde manifieste su aprobación para el desarrollo de sus actividades, para la obtención de su Licencia de Funciona...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4771
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4771
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de San Isidro
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un contrato de alquiler vigente o una autorización expresa del propietario del inmueble y empresa cedente, donde manifieste su aprobación para el desarrollo de sus actividades, para la obtención de su Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de la actividad de restaurante japonés y venta de licor como complemento de comida, materializada en el Oficio N° 1887-2014-12.2.0-SAM-GACU/MSI y en la Resolución de Subgerencia N° 1674-2014-12.2.0-SAM-GACU/MSI; y, en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la señora Berit Francoise Barra Campos Nakagawa contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, en este extremo. Asimismo, se declara que no constituye barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo respecto de su solicitud de obtención de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de la actividad de restaurante japonés y venta de licor como complemento de comida, materializada en la Resolución de Subgerencia N° 1674-2014-12.2.0-SAM-GACU/MSI. De igual forma, la denunciante no ha aportado indicios de razonabilidad respecto del extremo señalado, por lo que se declara infundada la denuncia en dicho extremo
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).