¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN?
Descripción del Articulo
¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? La motivación está referida a la posibilidad de sufrir una lesión de otorgarse el registro solicitado. El artículo 147 de la Decisión 486 establece que tienen le...
Autores: | , |
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Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6809 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/6809 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Jurisprudencia Propiedad Intelectual Decisión 486 Signos Distintivos Marcas Legítimo Interés |
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¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN?Comisión de Signos DistintivosGonzález Coda, Hugo FernandoJurisprudenciaPropiedad IntelectualDecisión 486Signos DistintivosMarcasLegítimo Interés¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? La motivación está referida a la posibilidad de sufrir una lesión de otorgarse el registro solicitado. El artículo 147 de la Decisión 486 establece que tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar, para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicito el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. En ambos casos, la opositora deberá acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde interponga la oposición, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla. Se observa riesgo de confusión. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.Indecopi, Lima - Perú2017-08-25info:pe-repo/semantics/Textimage/jpegapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11724/6809Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIreponame:INDECOPI-Institucionalinstname:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectualinstacron:INDECOPIspainfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/68092019-04-24T21:31:52Z |
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¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? La motivación está referida a la posibilidad de sufrir una lesión de otorgarse el registro solicitado. El artículo 147 de la Decisión 486 establece que tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar, para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicito el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. En ambos casos, la opositora deberá acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde interponga la oposición, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla. Se observa riesgo de confusión. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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