¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN?

Descripción del Articulo

¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? La motivación está referida a la posibilidad de sufrir una lesión de otorgarse el registro solicitado. El artículo 147 de la Decisión 486 establece que tienen le...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, González Coda, Hugo Fernando
Fecha de Publicación:2017
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6809
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6809
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Legítimo Interés
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