¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN?

Descripción del Articulo

¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? La motivación está referida a la posibilidad de sufrir una lesión de otorgarse el registro solicitado. El artículo 147 de la Decisión 486 establece que tienen le...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, González Coda, Hugo Fernando
Fecha de Publicación:2017
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6809
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6809
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Legítimo Interés
Descripción
Sumario:¿Quién tiene legítimo interés para presentar una oposición en los Países miembros de la CAN? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? La motivación está referida a la posibilidad de sufrir una lesión de otorgarse el registro solicitado. El artículo 147 de la Decisión 486 establece que tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar, para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicito el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. En ambos casos, la opositora deberá acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde interponga la oposición, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla. Se observa riesgo de confusión. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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