Las cajas de jubilaciones
Descripción del Articulo
Estudio de las cajas de jubilaciones, que intenta probar que ellas constituyen un problema elemental, aunque voluminoso, de simple administración. Explica que cobrar primas (aportes) para constituir reservas innecesarias, íntegras, a la manera ortodoxa, o suficientes según un criterio más racional,...
Autores: | , |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1957 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1491 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Estudio de las cajas de jubilaciones, que intenta probar que ellas constituyen un problema elemental, aunque voluminoso, de simple administración. Explica que cobrar primas (aportes) para constituir reservas innecesarias, íntegras, a la manera ortodoxa, o suficientes según un criterio más racional, es exigir a los patronos y a los afiliados de los Institutos de Jubilaciones, desembolsos mayores que los indispensables; y si esto debería ser motivo suficiente para ajustar el régimen jubilatorio a la realidad, mayor razón existe para constreñirlo a cobrar lo que corresponde, si se piensa en lo que hace el Régimen con las reservas que constituye sin objeto: las invierte en negocios problemáticos, que alimentan frondosas burocracias, negocios con los cuales desorbita o aniquila la industria y el comercio privados o las regala en forma de "compensaciones" (?) de retiro, que suelen utilizarse para hacer viajes a Europa, para adquirir automóviles de último modelo, para comprar joyas, etc. Demuestra que siendo obligatorio todo lo que se refiere al régimen de jubilaciones (pasividades), los afiliados (asegurados), la substitución de los salientes; el importe de las cotizaciones; el pago (por descuentos en planillas); la pérdida de las cotizaciones cuando el afiliado se retira por causa no jubilable; el tener que aceptar la disminución de los beneficios o el aumento de los aportes, etc., que siendo obligatorio todo eso, las Cajas de Jubilaciones poseen estas ventajas que les permiten aplicar un régimen singular de cálculo y justificar la tesis del presente estudio, que las cajas constituyen un problema elemental de administración porque no tienen gastos de producción ni de cobranza, sólo tienen gastos administrativos, tan simples y tan poco onerosos como los quiera una buena y adecuada organización, puesto que la obligatoriedad de todo se puede traducir en sencillez, en agilidad y en economía de la administración. También demuestra que otra de las consecuencias de la obligatoriedad, y no la menor de ellas, es el permitir que las Cajas puedan operar, permanentemente e indefinidamente con reservas suficientes muy inferiores a las reservas matemáticas que deberían constituir las mismas Cajas si fueran de Seguro Privado, lo cual significa poder cobrar primas más bajas que las equivalentes del régimen individual (o comercial). Asimismo, revela que las reservas matemáticas de los institutos de jubilaciones, se calculen con el criterio de Compañía de Seguros de Vida o de acuerdo con la tesis de las reservas suficientes, están absolutamente demás, pues lo que es necesario asegurar (financiar) son las jubilaciones o pensiones (rentas vitalicias o temporales) que requieren los ancianos, los inválidos menores de edad, etc., todo lo cual puede otorgarse sin necesidad de acumular reservas y sin tener que montar una tremenda maquinaria burocrática: repartiendo anualmente las cargas jubilatorias, como se reparten los gastos que demanda la instrucción pública, la seguridad policial, o la salubridad, esto es, por medio de un Presupuesto. Afirma que por medio de dicho "Presupuesto" se resolvería cómodamente un serio e ineludible problema nacional, sin recurrir a la acumulación de capitales innecesario para los fines propios y específicos del Seguro Social de Jubilación. Finalmente, explica por qué el autor considera que el problema administrativo de las cajas de jubilaciones tiene un carácter elemental, comparando las operaciones administrativas de cualquier compañía de seguros de vida y de las cajas. |
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También demuestra que otra de las consecuencias de la obligatoriedad, y no la menor de ellas, es el permitir que las Cajas puedan operar, permanentemente e indefinidamente con reservas suficientes muy inferiores a las reservas matemáticas que deberían constituir las mismas Cajas si fueran de Seguro Privado, lo cual significa poder cobrar primas más bajas que las equivalentes del régimen individual (o comercial). Asimismo, revela que las reservas matemáticas de los institutos de jubilaciones, se calculen con el criterio de Compañía de Seguros de Vida o de acuerdo con la tesis de las reservas suficientes, están absolutamente demás, pues lo que es necesario asegurar (financiar) son las jubilaciones o pensiones (rentas vitalicias o temporales) que requieren los ancianos, los inválidos menores de edad, etc., todo lo cual puede otorgarse sin necesidad de acumular reservas y sin tener que montar una tremenda maquinaria burocrática: repartiendo anualmente las cargas jubilatorias, como se reparten los gastos que demanda la instrucción pública, la seguridad policial, o la salubridad, esto es, por medio de un Presupuesto. Afirma que por medio de dicho "Presupuesto" se resolvería cómodamente un serio e ineludible problema nacional, sin recurrir a la acumulación de capitales innecesario para los fines propios y específicos del Seguro Social de Jubilación. 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