Legislación social extranjera
Descripción del Articulo
Italia: Ley N°1136, del 22 de noviembre de 1954 Se reproduce el texto de esta norma que dispone la extensión del Seguro de Enfermedad a los agricultores independientes. La Ley ordena que el Seguro de Enfermedad es obligatorio para los propietarios, arrendatarios, enfiteutas, usufructuarios, que dire...
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1955 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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Italia: Ley N°1136, del 22 de noviembre de 1954 Se reproduce el texto de esta norma que dispone la extensión del Seguro de Enfermedad a los agricultores independientes. La Ley ordena que el Seguro de Enfermedad es obligatorio para los propietarios, arrendatarios, enfiteutas, usufructuarios, que directa y habitualmente se dedican al cultivo manual de los fundos o a la cría y cuidado de ganado, así como para los miembros de los núcleos familiares que trabajan habitualmente en los fundos o que vivan a cargo de los primeros, siempre que la fuerza laboral total del núcleo familiar sea superior al 50% de la que corresponde a las necesidades normales de cultivo del fundo o de cría y cuidado del ganado, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Real N°1949 de septiembre 24 de 1940. Para la evaluación de la fuerza laboral, a cada miembro del grupo familiar se atribuye 280 jornadas de trabajo anuales. Los trabajadores independientes mencionados y sus familiares sujetos al seguro obligatorio, gozan de las siguientes prestaciones: a) Asistencia médica general a domicilio y ambulante b) Asistencia hospitalaria c) Asistencia médica especial, clínica y curativa d) Asistencia obstétrica. La modalidad, límites y términos de las prestaciones enumeradas, serán fijadas por el reglamento a aprobarse. Se excluye de la asistencia prevista en esta ley, a las enfermedades que corresponden al campo antituberculoso, o de otros entes públicos, que son cubiertas por otras formas de seguro obligatorio. Se creó en cada Comuna, una Caja Mutual Comunal de trabajadores independientes para el otorgamiento de las prestaciones de asistencia médica, general, domiciliaria y ambulante, y obstétrica general. Estas Cajas Comunales, cuando las condiciones particulares lo exijan, y a pedido de la mayoría de la asamblea comunal, pueden ser autorizadas por el Consejo Directivo de la Caja Provincial de que dependan, a fraccionarse en pequeñas Cajas Mutuales o a refundirse en Cajas Mutuales Intercomunales. Se creó en cada provincia, una Caja Mutual Provincial para los trabajadores independientes, que otorguen las mismas prestaciones que las Cajas Comunales. Estas Cajas Provinciales se agruparon en una Federación Nacional de Cajas Mutuales de Enfermedad, a la que se concede las funciones reguladoras de las actividades y gestiones de las Cajas Provinciales, con particular referencia a las exigencias de coordinación y solidaridad en el territorio nacional. Para el control de las gestiones de la Caja Provincial, se creó un Colegio Sindical compuesto por tres miembros activos y dos suplentes. La Asamblea Nacional de Presidentes de las Cajas Provinciales se reúne anualmente, y en forma extraordinaria cuando lo solicita la mayoría del Consejo Central. Se indica las funciones del Consejo Directivo Provincial y del Consejo Central. Finalmente, dispone que la vigilancia de la aplicación de esta ley está a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Ministerio puede ordenar inspecciones e investigaciones sobre el funcionamiento de la Federación Nacional, de las Cajas Provinciales y Comunales, y de sus respectivos servicios. |
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Para la evaluación de la fuerza laboral, a cada miembro del grupo familiar se atribuye 280 jornadas de trabajo anuales. Los trabajadores independientes mencionados y sus familiares sujetos al seguro obligatorio, gozan de las siguientes prestaciones: a) Asistencia médica general a domicilio y ambulante b) Asistencia hospitalaria c) Asistencia médica especial, clínica y curativa d) Asistencia obstétrica. La modalidad, límites y términos de las prestaciones enumeradas, serán fijadas por el reglamento a aprobarse. Se excluye de la asistencia prevista en esta ley, a las enfermedades que corresponden al campo antituberculoso, o de otros entes públicos, que son cubiertas por otras formas de seguro obligatorio. Se creó en cada Comuna, una Caja Mutual Comunal de trabajadores independientes para el otorgamiento de las prestaciones de asistencia médica, general, domiciliaria y ambulante, y obstétrica general. 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La Asamblea Nacional de Presidentes de las Cajas Provinciales se reúne anualmente, y en forma extraordinaria cuando lo solicita la mayoría del Consejo Central. Se indica las funciones del Consejo Directivo Provincial y del Consejo Central. Finalmente, dispone que la vigilancia de la aplicación de esta ley está a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 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