Legislación Social extranjera
Descripción del Articulo
En este número de la revista, se publicó la siguiente norma legal de carácter social, de Costa Rica: Ley de Asistencia y Protección Social Secretario de Estado en el Despacho de Salubridad Pública y Protección Social presentó 17 de mayo de 1940, al Congreso Constitucional de la República de Costa Ri...
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1940 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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En este número de la revista, se publicó la siguiente norma legal de carácter social, de Costa Rica: Ley de Asistencia y Protección Social Secretario de Estado en el Despacho de Salubridad Pública y Protección Social presentó 17 de mayo de 1940, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica un proyecto de ley de salubridad pública y protección social, para su aprobación. En la presentación del proyecto, el secretario de estado sustenta la obligación del Estado de prestar asistencia y protección social al ciudadano, coordinando todas las instituciones, con el propósito de lograr una economía que permita darle más amplitud a la obra de preservación, como suprema aspiración del gobierno. Señala que “por la magnitud de los gastos que pesan sobre la República, es hora de que se orienten las necesidades de la asistencia por canales de preservación, cuyo propósito no sea realizar una cura paliativa, es decir, remediar el hecho cumplido. Este hecho cumplido puede ser una enfermedad, la tuberculosis por ejemplo, cuyas raigambres verdaderas no están en el bacilo de Koch, sino en el tugurio, que asecha al ser humano y es la condición del ambiente, la guarida propicia del bacilo de la tuberculosis. Es el tugurio el enemigo, la enfermedad no es más que la consecuencia”. Con la presente norma el Poder Ejecutivo juzga necesario crear la Dirección General de Asistencia y Protección Social, como una dependencia de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social, con atribuciones para realizar la coordinación de los servicios de las instituciones de este carácter, la supervigilancia técnica y el control económico de las mismas, respetando los derechos adquiridos y la iniciativa particular, tan necesaria en todo plan asistencial. También se estable el carnet social y se crean la Oficina de la Cédula de Asistencia Social, el Almacén Central, el Instituto del Cáncer y la Escuela de Higiene, Visitadoras y Asistentes Sociales. El carnet social se implementa para establecer un control y distribuir los servicios sociales de forma más equitativa. El Almacén Central se crea como dependencia de la Dirección General y tiene por objeto la provisión de artículos de consumo alimenticio, drogas, implementos de cirugía y medicina, ropas y enseres propios para el servicio hospitalario, herramientas para construcciones y obras, mueblaje, utensilios en general y todo aquello que sea de uso indispensable en las instituciones de salud. Responde al propósito de resguardar a las instituciones de la desmedida especulación comercial. La Escuela de Higiene, Visitadoras y Asistentes Sociales se crea porque la obra de salubridad pública y de asistencia social del Estado necesita para su realización un personal subalterno preparado que sincronice técnicamente la acción de preservación de la colectividad. La acción preventiva tiene una consecuencia inmediata que es descongestionar los establecimientos hospitalarios y cooperar con éstos en su labor técnica, el objetivo es que la visitadora cumpla con la misión social de prevención e impida, hasta donde se pueda, el origen de las enfermedades, contemplando la enfermedad ligada al problema social del individuo. Finalmente, se reproduce el texto completo de la Ley. |
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Señala que “por la magnitud de los gastos que pesan sobre la República, es hora de que se orienten las necesidades de la asistencia por canales de preservación, cuyo propósito no sea realizar una cura paliativa, es decir, remediar el hecho cumplido. Este hecho cumplido puede ser una enfermedad, la tuberculosis por ejemplo, cuyas raigambres verdaderas no están en el bacilo de Koch, sino en el tugurio, que asecha al ser humano y es la condición del ambiente, la guarida propicia del bacilo de la tuberculosis. Es el tugurio el enemigo, la enfermedad no es más que la consecuencia”. Con la presente norma el Poder Ejecutivo juzga necesario crear la Dirección General de Asistencia y Protección Social, como una dependencia de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social, con atribuciones para realizar la coordinación de los servicios de las instituciones de este carácter, la supervigilancia técnica y el control económico de las mismas, respetando los derechos adquiridos y la iniciativa particular, tan necesaria en todo plan asistencial. También se estable el carnet social y se crean la Oficina de la Cédula de Asistencia Social, el Almacén Central, el Instituto del Cáncer y la Escuela de Higiene, Visitadoras y Asistentes Sociales. El carnet social se implementa para establecer un control y distribuir los servicios sociales de forma más equitativa. El Almacén Central se crea como dependencia de la Dirección General y tiene por objeto la provisión de artículos de consumo alimenticio, drogas, implementos de cirugía y medicina, ropas y enseres propios para el servicio hospitalario, herramientas para construcciones y obras, mueblaje, utensilios en general y todo aquello que sea de uso indispensable en las instituciones de salud. Responde al propósito de resguardar a las instituciones de la desmedida especulación comercial. La Escuela de Higiene, Visitadoras y Asistentes Sociales se crea porque la obra de salubridad pública y de asistencia social del Estado necesita para su realización un personal subalterno preparado que sincronice técnicamente la acción de preservación de la colectividad. 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