La legislación social en el extranjero

Descripción del Articulo

Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De Argentina: Decreto del 02 de agosto de 1...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1026
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1026
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Leyes sociales
Legislación extranjera
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De Argentina: Decreto del 02 de agosto de 1938 que extiende el alcance de la Ley N° 9.688 a los asalariados agrícolas La Ley N° 9.688 fue dictada por el Gobierno para proteger a los obreros y empleados que durante el tiempo de la prestación de los servicios que deben desempeñar, sufren un accidente que les imposibilita parcial o totalmente para el trabajo, y en el inciso 51 del Art. 15, menciona que sólo estaban incluídos en los beneficios de la ley las personas ocupadas en las industrias forestal y agrícola que se dediquen al servicio de los motores inanimados y el transporte. Por los motivos que se indican, se decreta que se suprime la parte que dice: “Tan sólo para las personas ocupadas en el servicio de motores inanimados y en el transporte", quedando únicamente la que dice "industria forestal y agrícola". - De Bolivia: Decreto Reglamentario de enfermedades profesionales, del 11 de junio de 1928 Se decretaron algunas disposiciones complementarias a la Ley promulgada el 18 de abril de 1928, sobre enfermedades profesionales. Señala que son enfermedades profesionales las siguientes, siempre que se haya contraído en el ejercicio de las diversas profesiones u oficios: pumoconiosis o mal de mina, antracosis, siderosis, saturnino, hidragirismo, cuprismo, oftalmía amoniacal, fosforisrno, dermatosis profesionales, tabacosis, carbunclo, esclerosis pulmonar, nefritis, tuberculosis pulmonar, bronquitis crónica, así como cualquier otra intoxicación o afección causada por manipulaciones de sustancias irritantes o la inhalación de gases nocivos o de polvos orgánicos o minerales. Se dan disposiciones acerca de los montos de indemnización, reconocimientos médicos y licencias. - En Uruguay: Conferencia de Aviación Sanitaria en Montevideo Decreto que aprueba el Programa de la Conferencia Panamericana de Aviación Sanitaria presentado por la Comisión Organizadora de la misma. La Conferencia se celebraría en Montevideo en febrero de 1939. Se tuvo en consideración que tanto el Informe presentado como el Proyecto de Programa consultan plenamente las orientaciones más modernas y provechosas en materia de Aviación Sanitaria. Asimismo, se dispuso que se imprimieran ejemplares del programa para su distribución a todos los Gobiernos americanos y se hagan las invitaciones oficiales a los diferentes gobiernos de América.
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