La impugnación de la paternidad matrimonial vulnera principio del interés superior del niño respecto al plazo que otorga la ley

Descripción del Articulo

La presente investigación está encauzada a la legislación civil nacional, en cuanto al derecho de impugnación de la paternidad concluyente por el matrimonio, se establecen una serie de supuestos evidenciando una no correlación de los mismos con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Peña Bernaola, Gilda Sulay
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/1196
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/1196
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impugnación de la paternidad
Plazo otorgado según la Ley
Derechos del niño
Tutela jurisdiccional
Carencia vincular
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación está encauzada a la legislación civil nacional, en cuanto al derecho de impugnación de la paternidad concluyente por el matrimonio, se establecen una serie de supuestos evidenciando una no correlación de los mismos con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en proporción a los propósitos de salvaguardar plenamente el pleno respeto al interés superior del niño, señalando defectos de previsión y precisión del criterio en cuanto a suposiciones de inadmisibilidad de la acción, sometidos de legitimación de actuar a plazos establecidos, de acuerdo con las circunstancias que derivan del choque entre la veracidad biológica y la veracidad social del niño centradas en la propiedad de aspectos; aspectos que corresponden abordarse, afirmando el valor del principio del interés superior del niño; También se busca demostrar que el plazo que otorga la ley para impugnar la paternidad conyugal afecta a los mismos, ya que este (inicio del plazo) podría detectar un problema consistente en el plazo de vencimiento del reclamo para impugnar la paternidad, que es muy limitado: noventa (90) días desde el nacimiento (artículo 364° del Código Civil); en la cual se utilizará el enfoque cualitativo, el método dogmático y la técnica de análisis de contenido.
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