Plazo de caducidad en la impugnación de la paternidad y el Principio de verdad biológica

Descripción del Articulo

La presente tesis lleva por título el plazo de caducidad en la impugnación de la paternidad, la mismas que se ha llevado a cabo en una investigación integra que tiene por finalidad dar a conocer la problemática actual en la sociedad y que viene siendo regulado por el Código Civil en el art. 364° deb...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Escobar Serna, Fiorela Magdalena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130290
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130290
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Plazo de caducidad
Impugnación de la Paternidad
Principio de Verdad Biológica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis lleva por título el plazo de caducidad en la impugnación de la paternidad, la mismas que se ha llevado a cabo en una investigación integra que tiene por finalidad dar a conocer la problemática actual en la sociedad y que viene siendo regulado por el Código Civil en el art. 364° debiendo ser modificada, a fin que no existan normas jurídicas que obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es padre. El Código civil establece un plazo de caducidad de 90 días para que el padre pueda interponer su impugnación de la paternidad en vía judicial, el mismo que será contado al día siguiente del parto, en el caso que estuviera presente, o después de su regreso si estuviera ausente, sustentado en el matrimonio como realidad formal haciendo surgir presunciones como el pater est y aquellas que hacen viable su impugnación, antagónicamente a que la verdad biológica pueda demostrar todo lo contrario. Los problemas sociales van cambiando, no existiendo actualmente distinción alguna entre la filiación matrimonial y extramatrimonial, teniendo ambos los mismos derechos, es por tal motivo que se busca una solución a la problemática a través de la modificatoria al art. 364° del Código Civil, la misma que es sustentada en base al principio de verdad biológica, teniendo a la verdad formal frente a la verdad biológica.
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