Informe Jurídico sobre casación N° 23672-2018 - Junín

Descripción del Articulo

El caso se inició con la denuncia de Electro Oriente S.A. contra Energía y Organización de Sistemas S.A., acusándola de haber presentado documentos falsificados en su oferta técnica para el Concurso Público N° 6-2012/EO-L. Como resultado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Amado Chávez, Mayqui Lorgio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/13768
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/13768
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento legal
Empresa
Privilegios e inmunidades
Legal procedure
Enterprises
Privileges and immunities
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
Descripción
Sumario:El caso se inició con la denuncia de Electro Oriente S.A. contra Energía y Organización de Sistemas S.A., acusándola de haber presentado documentos falsificados en su oferta técnica para el Concurso Público N° 6-2012/EO-L. Como resultado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) sancionó a la empresa con una inhabilitación de 40 meses, decisión que fue impugnada mediante recurso administrativo. El juez de primera instancia anuló las resoluciones sancionatorias, al considerar que la empresa no había generado los documentos falsificados y que no se había acreditado que conociera su falsedad. Destacó la falta de valoración de la intencionalidad y del daño causado. La Sala Civil Permanente de Huancayo confirmó esta decisión, argumentando que no se podía sancionar a la empresa sin prueba de su conocimiento de la falsificación. Finalmente, la Corte Suprema, mediante sentencia en casación N° 23672-2018- Junín, revocó esta decisión y confirmó la sanción de la OSCE. Afirma que la empresa era responsable de verificar la autenticidad de los documentos presentados y que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, la mera presentación de documentos falsificados constituía un Infracción administrativa, sin necesidad de probar intención fraudulenta. El siguiente análisis examinará las principales cuestiones jurídicas planteadas en esta sentencia a la luz del derecho aplicable, la jurisprudencia y la doctrina.
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