Informe Jurídico sobre Expediente N.° 00603-2023

Descripción del Articulo

El trabajo académico que se presenta aborda lo acontecido en el Expediente Judicial N.° 00603-2023-0-0501-JR-PE-01, en materia penal correspondiente al tipo penal violación sexual de menor, la misma que cuenta con las piezas procesales que se procederán a su revisión y análisis. Se identifica como p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Yupari, Rusbell
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/13729
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/13729
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Procedimiento legal
Abuso sexual
Criminal law
Legal procedure
Sexual abuse
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
Descripción
Sumario:El trabajo académico que se presenta aborda lo acontecido en el Expediente Judicial N.° 00603-2023-0-0501-JR-PE-01, en materia penal correspondiente al tipo penal violación sexual de menor, la misma que cuenta con las piezas procesales que se procederán a su revisión y análisis. Se identifica como procesado a la persona de Oscar Amadeo Morales Cahuana, quien fue investigado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayacucho, quien cumplió con las diligencias preliminar y el desarrollo correspondiente a etapa de investigación preparatoria. Posteriormente de las investigaciones, se recogió elementos de convicción, siendo que la Fiscal responsable presentó su escrito de Requerimiento de Acusación, en el que se cumplen las exigencias de informar los datos generales de cada parte, tanto del imputado, de la agraviada, así como de la imputación concreta de lo que se le acusa al procesado. Tal requerimiento reúne y adjunta 21 elementos probatorios; asimismo establece y señala el grado de participación del acusado, como también la responsabilidad penal, consignando la ley que aborda la tipificación del hecho, subsumiéndose al tipo penal de violación sexual de menor de edad, establecido por el Código Penal en su artículo 173. Se propone la cuantía de la pena, señalando que la pena básica es la cadena perpetua, por lo que la Fiscalía, al considerar que no existe ni circunstancia atenuante ni agravante, solicitando la pena señalada, precisando que, por tema de reparación civil, se solicita la suma de diez mil soles (s/10,000.00 soles). Con fecha 12 de diciembre de 2023, fue realizado la audiencia de control de acusación, desarrollada de forma virtual, donde la Fiscal a cargo oralizó el requerimiento acusatorio contra el imputado; la Defensa Pública como defensa técnica del acusado, señaló no tener observaciones, y no ofreció medios de prueba; mientras tanto, el acusado pidió disculpas a la víctima y sus familiares. El 04 de marzo de 2024, fecha en la cual se llevó la audiencia de juicio oral de forma virtual, la Fiscalía presentó su alegato de apertura y la imputación fáctica contra le imputado, por su parte, el abogado de la defensa técnica consideró que su patrocinado reconoce los hechos incriminados por lo que se somete a la conclusión anticipada. Lo manifestado por el imputado es que sí conoce sus derechos y que acepta los cargos que se le ha imputado, aceptando pagar la reparación civil, reiterando las disculpas a todos los presentes. Finalmente, el 6 de marzo de 2024, mediante Resolución N.° 03, dada por el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – NCPP, presenta la Sentencia Conformada, en el que se declara autor del delito contra la libertad, libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (agraviada de 12 años), regulado y penado por el Código Penal, específicamente en el artículo 173; imponiéndosele 30 años de pena privativa de libertad, así como una reparación civil que deberá pagar por la cantidad de seis mil soles, a favor de quien fue constituida como parte agraviada.
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