La protección de los acreedores en la reducción del capital

Descripción del Articulo

De los artículos 218 y 219 de la Ley General de Sociedades se desprenden dos interpretaciones. Por un lado, dichas normas impedirían proceder con la reducción de capital hasta transcurrido el plazo de 30 días; mientras que por otro, impedirían la salida de la sociedad de los recursos equivalent...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ossio Gargurevich, Jorge
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/2422
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11354/2422
https://doi.org/10.21678/forseti.v0i7.1109
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Ley n. 26887 : 09-12-1997. Artículos 218, 219
Deudor y acreedor--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:De los artículos 218 y 219 de la Ley General de Sociedades se desprenden dos interpretaciones. Por un lado, dichas normas impedirían proceder con la reducción de capital hasta transcurrido el plazo de 30 días; mientras que por otro, impedirían la salida de la sociedad de los recursos equivalentes a la reducción del capital en tanto transcurra el plazo. El autor trata de resolver la disyuntiva entre ambas interpretaciones y reconoce la necesidad de la protección a los acreedores.
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