Informe jurídico sobre el expediente N.º 499715-2012/DSD Bares Peruanos S.A.C. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico examina el Expediente N.° 499715-2012/DSD, sobre la solicitud de registro de la marca mixta “PEÑA DEL CARAJO! JUERGA PERUANA”, a fin de determinar si el signo solicitado se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones absolutas previstas en la normativa marcaria, es...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Valdivia Vergara, Cesar Daniel, Blanco Vasquez, Luis Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6276
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/6276
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Marcas comerciales--Aspectos legales--Perú
Propiedad intelectual--Perú
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico examina el Expediente N.° 499715-2012/DSD, sobre la solicitud de registro de la marca mixta “PEÑA DEL CARAJO! JUERGA PERUANA”, a fin de determinar si el signo solicitado se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones absolutas previstas en la normativa marcaria, específicamente en lo concerniente a la ley, moral, orden público y buenas costumbres. La investigación adopta un enfoque jurídico–dogmático, sustentado en el análisis de las resoluciones emitidas por el Indecopi en primera y segunda instancia, así como en la valoración crítica de su voto en discordia. El núcleo del estudio se centra en la interpretación de los conceptos mencionados anteriormente y su correcta aplicación en el caso concreto. Este análisis demuestra que la registrabilidad de signos controvertidos exige un examen tanto conceptual como casuístico, en el que los parámetros de la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres se encaminen, en la medida de lo posible, hacia criterios de análisis estandarizados, pero necesariamente aplicados con referencia a los hechos concretos de la realidad. De este modo, se concluye que registrar la marca “PEÑA DEL CARAJO! JUERGA PERUANA” resulta jurídicamente viable, pues no contraviene las disposiciones previstas en el literal p) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en el marco específico de los servicios de entretenimiento.
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