Más allá del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria, ¿cuál es la forma correcta de calificar un servicio como digital para fines del Impuesto a la Renta?

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Este artículo analiza el tratamiento tributario de los servicios digitales en el Perú, centrado en la interpretación del listado del Reglamento del Impuesto a la Renta. Se sostiene que un servicio solo califica como digital si cumple con los requisitos esenciales previstos en la norma. En este senti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Landeo Huamán, Sussel Xiomara
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6303
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/6303
https://doi.org/10.21678/forseti.v14i22.2831
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Servicios digitales--Impuestos--Perú
Impuesto a la renta--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este artículo analiza el tratamiento tributario de los servicios digitales en el Perú, centrado en la interpretación del listado del Reglamento del Impuesto a la Renta. Se sostiene que un servicio solo califica como digital si cumple con los requisitos esenciales previstos en la norma. En este sentido, se busca reflexionar sobre la forma correcta de leer dicho listado sin perjuicio del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria mediante el Informe No. 046-2025-SUNAT/7T0000.
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