Criterios para calificar si un servicio portuario debe ser regulado o no: caso certificado VGM

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como objetivo principal determinar si la emisión del denominado certificado de masa bruta verificada (VGM por sus siglas en inglés) constituye un servicio que debe ser regulado o no, para el caso de la concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del C...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Torres Márquez, Rolando Roque, Ochoa Ochoa, Oscar Isaac
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/2221
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11354/2221
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Servicios portuarios--Perú--Callao
Contenedores
Masa bruta verificada (VGM
Servicios públicos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como objetivo principal determinar si la emisión del denominado certificado de masa bruta verificada (VGM por sus siglas en inglés) constituye un servicio que debe ser regulado o no, para el caso de la concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, también denominada concesión del Terminal Multipropósito Muelle Norte – Callao (TMMN - Callao) y si se encuentra justificado el cobro de una tarifa o precio por este servicio. Asimismo, establecer si la emisión de un certificado VGM puede formar parte del servicio estándar que incluye las actividades de pesaje de contenedores y la transmisión electrónica de dicha información por parte de la Sociedad Concesionaria (concesionario) del TMMN - Callao y, por ende, no se justificaría un cobro adicional por este concepto. Ello resulta relevante toda vez que del análisis efectuado se evidenció que para el caso de la emisión del certificado VGM, la norma técnica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) contiene lineamientos susceptibles de más de una interpretación, lo que está generando problemas en su implementación en los puertos nacionales concesionados y, por consiguiente, los concesionarios portuarios consideran viable cobrar por este concepto como un nuevo servicio no previsto en el contrato de concesión o como un servicio no portuario y, por ende, no sujeto a la regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).
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